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Edicto: Notificar decisión expresa de reiterar la relación laboral.


En este artículo les traigo un modelo de edicto judicial por medio del cual la patronal notifica a sus funcionarios su decisión de reiterar la relación laboral, en este caso del ejemplo es un contrato de trabajo de temporada, esto en cumplimiento a lo que ordena la ley N° 20.744 en su artículo 98 (la LCT) que fuera modificado por el artículo 67 de la ley Nº 24.013 cuyo texto dispone cuanto sigue: "Con una antelación no menor a 30 días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior...En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo."

Vayamos al texto del edicto:


EDICTO: Agroganadera Paisandú, Cinthia Lopez y Nazareth Navlag S.H., empleadora, CUIT Nº00-00000000-0, con domicilio en Av. Independencia 000 de la ciudad de Villa José, Pcia de Buenos Aires, conforme Art.98 de la L.C.T., notifico a mi personal, la decisión expresa de reiterar la relación laboral que nos une (contrato de trabajo de temporada), en los términos del ciclo anterior.

Asimismo conforme el Art.98 de la L.C.T. manifieste cada uno por medio de telegrama ley o presentándose a su lugar de trabajo (requiriendo constancia por escrito), dentro de los cinco (5) días de notificado, su decisión de continuar con la relación, su silencio o no presentación será considerado como un comportamiento inequívoco de no retomar las tareas es  decir una renuncia tácita al empleo.

Como vemos el segundo párrafo del edicto hace referencia a lo que el artículo 98 del LCT establece:"... El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. ..."