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Modelo de Contrato para Alquileres de Vivienda



CONTRATO DE LOCACIÓN MODELO


En la Ciudad de Buenos Aires, a los …. días del mes de ……… de …………….., entre  ………………..con …………………….. DNI N° ………….., con domicilio en la calle …………, por una parte, en lo sucesivo denominado/a como “LOCADOR/A”  por una parte, y por la otra   ………. DNI N° ………….., con domicilio en el inmueble locado, en adelante denominado/a como “LOCATARIO/A”, convienen en celebrar el presente contrato de LOCACIÓN  de vivienda, sujeto a las cláusulas siguientes y a las disposiciones del Código Civil y Comercial.----------------------------------------------------------

PRIMERA (OBJETO/DESTINO): EL/LA “LOCADOR/A” cede en locación al “LOCATARIO/A”, que acepta ocupar en tal carácter, el inmueble ubicado en calle ………………………………………. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El LOCATARIO/A se obliga a destinar el inmueble locado para vivienda familiar, no pudiendo ello ser modificado, ni aún en forma temporaria, sin el consentimiento expreso del/la  “LOCADOR/A”.------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA (PLAZO):  Las partes acuerdan que el plazo de vigencia de la locación será de dos años (24) meses a contar desde el día ….. del mes de …………. del año DOS MIL ……….. por lo que su vencimiento se producirá de pleno derecho e indefectiblemente el día …………………….Si el/la LOCADOR/A no quisiera continuar la relación locativa al vencimiento del plazo, deberá notificar al locatario/a con una antelación mínima de sesenta (60) días. Si el/la LOCATARIO/A no quiere continuar deberá notificar al locador/a con una antelación mínima de treinta (30) días.----------------

TERCERA (PRECIO): El alquiler global que deberá abonar el/la LOCATARIO/A durante los 24 meses del presente contrato de locación es de $....- (PESOS …) pagaderos de la siguiente manera: Durante los primeros doce (12) meses del contrato de locación, es decir desde el …. al … será de $...- (PESOS……) y durante los últimos doce (12), es decir desde el …………….. el canon locativo mensual será por el monto de $ …… - (PESOS …….). ---------------------------------------------------------------------------

CUARTA (FECHA/LUGAR DE PAGO): El canon locativo mensual deberá ser abonado del …... al…... de cada mes calendario en el domicilio de la calle …………………………., o bien donde indique el/la LOCADOR/A en el transcurso del presente contrato previa notificación fehaciente al LOCATARIO/A. Se considerarán válidos los pagos realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta que el/la LOCADOR/A determine. El/La LOCADOR/A tiene la obligación de entregar factura al LOCATARIO/A por el pago mensual de la locación. ---------------------------------------------

QUINTA (INTERESES): La mora en el pago de los alquileres se producirá de forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza. Producida la mora los alquileres siempre deberán abonarse con una multa equivalente a la tasa activa por plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina , durante el tiempo que demore en efectivizar el pago de los alquileres  adeudados, pudiendo el/la LOCADOR/A a rehusar el cobro del alquiler en mora sin el pago conjunto de este interés.----------------------------------------------------------

SEXTA(PROHIBICIONES/INTRANSFERIBILIDAD): El presente contrato de locación es intransferible. Le queda prohibido al LOCATARIO/A cederlo o subarrendarlo total o parcialmente, sin consentimiento del/la LOCADOR/A, ya sea  en forma gratuita u onerosa, ni se podrá dar el inmueble en préstamo de uso, aunque sea gratuito ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter -dicha restricción no alcanza a las modificaciones en Ia conformación del grupo familiar del/la LOCATARIO/A que pudieran suceder durante Ia relación locativa-. Asimismo, queda estrictamente prohibido usarlo indebidamente por el/la LOCATARIO/A contrariando las leyes, ni darle otro destino que el establecido de vivienda personal únicamente (siendo específicamente determinado en el presente que no se podrá dar otro destino que el antes mencionado -Habitacional- en los términos del artículo 1194 del Código Civil y Comercial de la Nación sin el consentimiento del LOCADOR/A.---------------------------------

SÉPTIMA (LA CLÁUSULA DE GARANTÍA):
COMPLETAR CON GARANTÍA ELEGIDA

OCTAVA (IMPUESTOS/SERVICIOS/EXPENSAS):
Son obligaciones del LOCATARIO/A: a) El pago de los siguientes servicios: electricidad, gas, agua potable, impuestos y tasas municipales (ABL) y expensas ordinarias, debiendo en cada oportunidad de pagar el alquiler mensual, entregar los correspondientes recibos pagados de los rubros antes mencionados, o de los que pudieran corresponder, o que se creen en el futuro. b) Transferir la titularidad de los servicios de energía eléctrica, agua, teléfono, gas, TV x cable e internet, a su nombre y cargo en un plazo no superior a los sesenta (60) días corridos, a partir de la suscripción del presente, y abonar su suministro hasta la fecha de corte de los servicios al momento de entrega del inmueble al LOCADOR/A, en el que deberá presentar la correspondiente baja. c) Respetar la normativa local y exigencias de cualquier otra jurisdicción o naturaleza, por lo que asume la responsabilidad por todas las consecuencias que deriven de su inobservancia. d) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Son obligaciones del LOCADOR/A: a) Realizar todas las reparaciones que requiera el inmueble, así como las necesarias para el normal funcionamiento de los servicios públicos, con excepción de aquellos arreglos cuya necesidad surjan por la responsabilidad del LOCATARIO/A (excluyendo en este caso la que se produzca por el normal uso de la cosa). b) Notificar al LOCATARIO/A, con al menos 72 hs de antelación, cualquier visita que quiera realizar sobre el inmueble. c) Restituir los gastos en que incurriere el/la LOCATARIO/ por reparaciones urgentes y excepcionales en el inmueble, siempre que el/la LOCATARIO/A haya previamente notificado al LOCADOR/A -por cualquier medio- y éste no lo resolviera en el plazo que la urgencia requiera. Estos gastos deberán estar debidamente acreditados, pudiendo el/la LOCATARIO/A en estos casos descontarlos del importe del alquiler. d) Abonar las expensas extraordinarias durante la relación locativa. e) Abonar el impuesto inmobiliario, y cualquier otro que grave a la propiedad. f) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. -

NOVENA (DEPÓSITO): En garantía de las obligaciones contraídas mediante este contrato, el/la LOCATARIO/A da en depósito al LOCADOR/A la suma equivalente a un mes de alquiler, correspondiente al valor del primer mes del contrato. El valor del depósito, mientras se encuentre en posesión del/la LOCADOR/A, se actualizará conforme tasa activa por plazo fijo del Banco de la Nación Argentina. El depósito de garantía podrá ser retenido por el/la LOCADOR/A para responder en parte o totalmente a los desperfectos, daños o roturas originadas en la propiedad, sus artefactos o accesorios, cuya responsabilidad sea atribuible al LOCATARIO/A, y que LOCADOR/A o sus representantes observen al finalizar la locación.
Consecuentemente, el/la LOCADOR/A restituirá total o parcialmente este depósito, al momento de la entrega de las llaves por parte del LOCATARIO/A a la finalización del contrato.

DÉCIMA (ESTADO DEL INMUEBLE E INVENTARIO):
El LOCATARIO/A declara que ha visitado el inmueble y comprobado que el mismo se encuentra desocupado, y en el siguiente estado de conservación:
Higiene: ___________________________________________________________________
pintura de paredes:
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pintura de techos:
 ___________________________________________________________________
aberturas: ___________________________________________________________________
cerraduras y llaves:
 __________________________________________________________________
vidrios: __________________________________________________________________
pisos: ___________________________________________________________________
revestimientos: ___________________________________________________________________
instalaciones eléctricas:
 _______________________________________________________________
instalaciones de agua fría y caliente:
 _____________________________________________________
sanitarios con sus artefactos:
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grifería: ___________________________________________________________________
cocina: ___________________________________________________________________
calefón: ___________________________________________________________________
muebles de cocina:
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Otros:
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El/la LOCATARIO/A se obliga a preservar el inmueble, y a restituirlo en iguales condiciones a las de recepción, salvo por el normal desgaste propio de un uso adecuado de la cosa. Serán a exclusivo cargo del LOCATARIO/A todas las reparaciones, reconstrucciones y/o refacciones que fueran menester realizar para el debido cumplimiento de esta obligación, cualquiera fuera la causa, naturaleza o cuantía del deterioro, y sin derecho a reembolso alguno a su favor. En caso de no hacerlo, el/la LOCADOR/A tendrá derecho a realizarlo a cuenta del/la LOCATARIO/A.
Serán a exclusivo cargo del/la LOCADOR/A las reparaciones, reconstrucciones y/o refacciones que fueran menester realizar en el inmueble por daños causados por fuerza mayor, hechos de terceros, vicios redhibitorios, o por el normal uso de la cosa, y sin derecho a reembolso alguno a su favor. En caso de no hacerlo, el/la LOCATARIO/A tendrá derecho a realizarlo a cuenta del/la LOCADOR/A, pudiendo descontarlo del importe del alquiler.
En todos los casos, ambas partes podrán presentar presupuestos para su comparación y estipular de este modo el costo final de los arreglos.
El LOCATARIO declara conocer y aceptar el reglamento de copropiedad y su falta de cumplimiento será causal de rescisión.

DECIMAPRIMERA (INCUMPLIMIENTO): La violación por parte de EL/LA LOCATARIO/A de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente, dará derecho a EL/LA LOCADOR/a para optar entre exigir su cabal cumplimiento o dar por resuelto el presente contrato y exigir el inmediato desalojo del inmueble con el pago de los daños y perjuicios pertinentes.

DECIMASEGUNDA (FALTA DE PAGO): La falta de pago de ………. meses de alquiler consecutivos, dará derecho al LOCADOR/A a, previos los trámites establecidos por la ley, considerar irrevocablemente rescindido el presente contrato de locación y convenio, pudiendo pedir el desalojo del bien y con derecho a reclamar las pérdidas e intereses que ocasione el incumplimiento. Previo a ello, en todos los casos el/la LOCADOR/A deberá intimar fehacientemente al LOCATARIO/A el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.

DECIMATERCERA (PRIMER MES) :El/LA LOCATARIO/A abona en este acto la cantidad de PESOS ……………………… ($...........-) en concepto del alquiler correspondiente al mes de ………………. de …………... Este contrato firmado es suficiente recibo por la cantidad recibida. El/LA LOCATARIO/A recibe en el presente acto las llaves y toma la tenencia de la locación que les acuerda este contrato.------------

DECIMACUARTA (ENTREGA DE LLAVES): Al vencimiento del contrato, el/la LOCATARIO/A deberá devolver las llaves al LOCADOR/A. La recepción por parte del/la LOCADOR/A del inmueble arrendado, aún sin reserva alguna de su parte, no importará conformidad con el estado del inmueble, por lo que el/la LOCATARIO/A deberá requerir comprobante de recepción en el que conste expresamente dicha circunstancia para su liberación..-------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMAQUINTA (RESCISIÓN ANTICIPADA): De acuerdo a lo establecido en el art. 1220 del Código Civil y Comercial, el/la LOCATARIO/A puede resolver el contrato en cualquier momento, sin costo alguno de su parte, si el/la LOCADOR/A incumple la obligación de conservar el inmueble con aptitud para el uso y goce convenido; o por la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.“EL/la LOCATARIO/A” podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión a “EL/la LOCADOR/A” con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. “EL LOCATARIO” de hacer uso de la opción resolutoria, en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar a “EL/la LOCADOR/a“ en concepto de indemnización la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda, y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMASEXTA (DOMICILIOS DE LAS PARTES) :
Los/as intervinientes en el presente contrato establecen que los domicilios que indican son domicilios especiales, circunstancia por la cual las notificaciones –extrajudiciales y judiciales- a ellos dirigidas son plenamente válidas y surtirán plenos efectos legales, aun cuando las partes no se encuentren en ellos de modo permanente o transitorio. Los domicilios especiales aquí indicados podrán ser modificados –sola y únicamente- con previa notificación fehaciente a todas las partes, revistiendo siempre los nuevos domicilios también la calidad de domicilios especiales con los efectos  antes descriptos. Se somete a la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria en lo Civil de la Capital Federal con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en ______ a los ____ días del mes de ______ del 20__.
fuente: instituto de la vivienda de la ciudad de Buenos Aires

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