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DEMANDA DE ALIMENTOS PARA LA ESPOSA E HIJOS MENORES


Sumario del caso: la actora intenta la fijación de una cuota de alimentos para sus hijas menores y para si misma teniendo en cuenta que tiene la tenencia de las menores, la interpone en calidad de urgencia aunque no se halla tramitado el divorcio vincular.

Materia: civil, relaciones de familia.

Objeto: demanda de alimentos para la esposa e hijos menores.

Demandante: madre biológica de las menores, madre conviviente.

Demandado: padre biológico de las menores, padre no conviviente.(en el caso de autos culpable de la separación)


DOCUMENTACIÓN:

a) Certificados de Nacimientos expedidos por el Registro Nacional de las Personas.-
b) Fotocopia del D.N.I de la actora.-
c) Documentos respaldatorios de los gastos actuales y de los gastos anteriores a la separación de hecho.



DEMANDA DE ALIMENTOS PARA LA ESPOSA E HIJOS MENORES



Excmo. Tribunal de Familia:




NOMBRE DEL DEMANDANTE, de nacionalidad argentina, mayor de edad, con DNI N.º …………………… por derecho propio y en nombre y representación de mis hijas menores ELIZABETH de edad doce años con D.N.I. N.º…………………. y MARGARETH de trece años de edad con D.N.I. N.º………………….., con domicilio real en la casa ubicada en la calle…………………………........ de………………………......., Partido de ………………………………., con el patrocinio letrado del Dr…………………………………………………………..., abogado, inscripto al Tomo ……….., Folio ………………... del …………………., legajo ………………………... N.º …………………………..., …………………………………….., constituyendo domicilio legal en la oficina ubicada en la calle ………………….. N.º……... de ……………….., Partido de ………………………………….., a Vuestra Señoría respetuosamente me presento y digo:

1. OBJETO:

Por la presente PROMUEVO DEMANDA DE ALIMENTOS A FAVOR DE MIS HIJAS MENORES DE EDAD Y TAMBIEN A MI FAVOR, contra el Sr NOMBRE DEL DEMANDADO, de nacionalidad argentina, mayor de edad, con DNI N°: ….………………..., con domicilio real en la casa ubicada en la calle ……………………………………........ de la Localidad de ……………………………………….., Partido de ……………………………………….., quien es padre biológico de las menores y con quien contraje nupcias, conforme las consideraciones de hechos y de derechos que paso a exponer:

2. PERSONERÍA:

Acredito mi personería adjuntando las partidas de nacimiento de las menores ELIZABETH y MARGARET, de quienes soy madre, como así también el acta de matrimonio respectivo por lo que acudo por medio de este acto a representarlas conforme las prescripciones del articulo 274 del Código Civil y otros concordantes del mismo cuerpo legal.

3. RELACIÓN DE HECHOS:

A) MATRIMONIO Y NACIMIENTO DE NUESTRAS HIJAS:

Con el demandado NOMBRE DEL DEMANDADO, de nacionalidad argentina, mayor de edad, con DNI N°: ….………………... contraje nupcias el 17 de mayo del año 2000, este extremo lo acredito agregando el acta de matrimonio respectiva.

El 17 de abril del año 2002 nació nuestra hija MARGARET, al año siguiente el 17 de junio del año 2003 nace nuestra hija menor ELIZABEH, este extremo lo acredito agregando copia original de las partidas de nacimiento en las cuales mi parte y el demandado las reconocemos como hijas.

B) SEPARACIÓN DE HECHO:

Pero por dificultades propias a un matrimonio y que no son objeto de la presente demanda que las explique más allá de mencionar que he radicado denuncias por violencia física ejercida contra mi persona y mis hijas NOMBRES DE LAS MENORES, nuestra relación se dio por finalizada el 18 de mayo de 2010, es decir desde dicha fecha se debe computar nuestra separación de hecho, agrego copia de las denuncias de maltrato físico y psicológico sufridos por mi parte.

C) INTENTOS DE IR A MEDIACIÓN:

En dos ocasiones intenté llegar a un acuerdo mediante las Oficinas de Mediación, pero el hoy demandado no compareció en ninguna de ellas, habiéndose realizado correctamente las citaciones pertinentes, agrego copia de las actuaciones practicadas en ese sentido.

D) MOTIVO POR EL QUE ACCIONO POR ALIMENTOS:

Interpongo la presente demanda en base al interés de mis menores hijas, y el mio propio, considerando que el sostén económico-financiero de nuestra familia era el padre de mis hijas, y yo me encargaba en gran medida de las responsabilidades de nuestro hogar, luego de nuestra separación de hecho, me vi obligada a volver a la casa de mis padres, además de llevar a mis hijas a vivir conmigo, también se encargan de los gastos de manutención de mis hijas.

Actualmente me encuentro sin trabajo, ya que he retomado mi carrera de Medicina, la cual finalizare en tres años más y se constituirá en mi sostén económico.

Es importante acotar que desde nuestra separación de hecho el hoy demandado no acudió a los gastos que irrogan nuestras hijas, ni me ha ayudado de forma alguna, y considerando las necesidades de manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad, es que acudo ante usted su señoría para reclamar lo que considero nos corresponde en derecho de quien esta obligado en base al vinculo paterno filial a proveer alimentos en los casos como este.

E) DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL MATRIMONIO:

Durante nuestro matrimonio, la calidad de vida de nuestros hijos era diferente a la actual que nos toca vivir, ya que producida nuestra separación de hecho, el demandado no se hizo responsable de ninguna de las necesidades de nuestras hijas.

El demandado se desempeñaba como Abogado Asociado de la Firma Consulting and Lawyers, en donde percibía un sueldo base, más comisiones por logros obtenidos, más otros beneficios por captación de clientes y además el mismo publica libros relacionados a su área jurídica especifica es decir el Comercio Internacional.

Anteriormente el empleador le descontaba de su sueldo y abonaba lo correspondiente para el pago de la Obra Social del grupo familiar en (citar nombre del sistema medico), actualmente esta en mora hace más de seis meses, con la consabida falta de atención para nuestros hijos.

Vivíamos en una casa alquilada de con una superficie total aproximada de 3000 metros cuadrados, con piscina, cochera, quincho, y cancha de voley, y tenis, a metros de los servicios públicos básicos, muy cerca del colegio de las niñas, y de nuestros familiares y amigos.

Manutención: con relación a la alimentación diaria los chicos tenían un buen desayuno, media mañana, almuerzo, merienda y cena, y los respectivos viáticos en caso de salida y para el colegio. Recibíamos diariamente productos de primera calidad de la panadería, así como de cuenta libre en el bar cerca de nuestra antigua casa, de forma mensual $…….

Educación: tenían todos los útiles escolares necesarios, profesores particulares de refuerzo de varias materias por las tardes, realizaban cursos de violín y piano, nunca había retraso en el pago de las cuotas del colegio, y la compra o reposición de uniformes, se cubrían los costos por participar en los actos cultures del colegio, suscripción a diarios, y transporte ida y vuelta, de forma mensual $…….

Esparcimiento: cuotas del club social de forma mensual $……., participábamos activamente de reuniones sociales y familiares, contábamos con servicio de cable y servicio de Internet ilimitado, de forma mensual $…….

Vestimenta: nuestros hijos contaban con las mejores prendas de vestir, y para cuidar de los mismos eran llevadas a la tintorería, mis hijas iban frecuentemente a la peluquería, de forma mensual $…….

Habitación: el padre cubría el gas, la luz, el teléfono, el agua, el seguro de vivienda, las expensas, y el salario de la mucama que nos ayudaba mucho en la casa, de forma mensual $…….

Asistencia y gastos por enfermedad: consultas al psicólogo (a causa de la violencia domestica), gastos de farmacia, y la obras social, de forma mensual $…….

Estos eran los gastos que el padre cubría mientras duró nuestro matrimonio, y esa era la calidad de vida que nuestras hijas y yo misma estábamos acostumbradas a vivir, que hoy día se ha finalizado arbitrariamente.

Agrego el pago de las facturas de los diferentes puntos indicados en el presente apartado, que acreditan fehacientemente mis dichos.


VI. SITUACION PATRIMONIAL DEL DEMANDADO

Como he dicho anteriormente el demandado cuenta con un ingreso mensual de $ 30.000 (pesos treinta mil), como salario en el estudio jurídico señalado ut supra, además de ello percibe un 20% sobre los resultados obtenidos y un ingreso extra según la calidad del cliente que el consiga para su empresa.

Actualmente edita su quinto libro sobre Comercio Internacional con una tirada de 10.000.- (diez mil copias), cada una a un costo de venta de $ 100 (pesos cien).

Es propietario de dos inmuebles en Provincia de Buenos Aires, de otro inmueble en Provincia de Formosa y otra en la República del Paraguay.

Es propietario de un vehículo marca……….. modelo…………… tipo………….. con placa número …………………

Es titular de las cuentas bancarias N.º ………… y N.º ………….. en los Bancos ………………….. y …………………. respectivamente y cuenta con tarjetas de crédito como la ………… y ………….

Actualmente vive en la casa ubicada en la calle…………………….. número…………. de la ciudad de …………………. provincia de …………………, en el cual puede verse claramente la calidad de vida que ostenta a diferencia de la de sus hijas y la miá.

Cuenta con todos los servicios posibles, Internet, cable, accede al club donde antes asistíamos, va a reuniones sociales, familiares, prácticamente accede a todas los servicios que nos ha quitado.

V. SITUACION ECONOMICA DE LA PARTE ACTORA LUEGO DE LA SEPARACION DE HECHO

Por motivos de violencia doméstica y para salvaguardar la integridad física y psicológica de mis hijas y la miá propia abandoné el hogar familiar, previa denuncia el hecho al juzgado respectivo, ante lo cual me vi obligada a volver a la casa de mis padres, donde me han recibido e inclusive asumen todos los gastos de mis hijas y las miás propias.

Dada esta situación el demandado cumplió su promesa de que si me iba de la casa no me ayudaría en nada con los gastos de las niñas.

Actualmente no me ayuda en nada desde hace cuatro años, la Obra Social esta impaga hace dos años, me vi obligada a cambiar de colegio a mis hijas por que el padre ya no paga las cuotas del colegio desde que me fui de la casa.
Actualmente he retomado mi carrera de Medicina, estoy sin trabajo y mis padres me ayudan con todo, cambios en la calidad de vida desde la separación de hecho:

Manutención: mis padres cubren ampliamente este aspecto de las necesidades de mis hijas, pero no del tipo y calidad a la que estaban acostumbradas nuestras hijas.

Educación: actualmente ya no cuentan con clases particulares de refuerzo, ya no acuden a sus cursos de violín y piano, las he cambiado a un colegio estatal, ya no están suscriptos a los diarios, ni cuentan con transporte como antes.

Esparcimiento: el demandado ya no paga las cuotas del club social de las niñas, ya no participan en reuniones sociales como antes, no tienen cable como antes.

Vestimenta: por la encases de recursos me veo obligada a adquirir las prendas estrictamente necesarias, y ya no van a la peluquería como antes.

Habitación: mis padres cubren el costo del gas, la luz, el teléfono, el agua, pero no cuento con seguro de vida como antes por que el padre ya no paga la prima, y ya no tengo una mucama que nos ayude como antes.

Asistencia y gastos por enfermedad: ya no contamos con consultas al psicólogo familiar, cubro todos los gastos de farmacia, y la Obra Social esta impaga ya varios años.

Esta situación a afectado mucho a mis hijas, ellas consideran que su padre ya no las quiere, por que no les ayuda en nada, ademas de no acceder a la calidad de vida a la que estaban acostumbradas.


VII. ALIMENTOS PROVISORIOS

Observando las apremiantes necesidades de mis hijos y la falta absoluta de ayuda por parte de su padre, mi parte considera configurada esta situación como caso de urgencia como lo establece el artículo 231 del Código Civil, por ello es que solicito su señoría la fijación de alimentos en el monto que usted considere justo.


5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Fundo el derecho que asiste a mi hija en las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, e incorporada por ley 23.849 a nuestro ordenamiento jurídico con plena jerarquía constitucional, que en su art. 3 . 1 dispone:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.” y en las siguientes normas jurídicas:

Código Civil Ley N.º 340 del 25/09/1869:

Art. 228. Serán competentes para entender en los juicios de alimentos:
1° El juez que hubiere entendido en el juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad;
2° A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario, el del lugar de cumplimiento de la obligación o del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal.
Art. 231. Deducida la acción de separación personal o de divorcio vincular, o antes de ella en casos de urgencia, podrá el juez decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar conyugal, o ser reintegrado a él, determinar a quien corresponda la guarda de los hijos con arreglo a las disposiciones de este Código y fijar los alimentos que deban prestarse al cónyuge a quien correspondiere recibirlos y a los hijos, así como las expensas necesarias para el juicio.
En el ejercicio de la acción por alimentos provisionales entre los esposos, no es procedente la previa discusión de la validez legal del título o vínculo que se invoca.
Art. 267. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.
Art. 268. La obligación de dar alimentos a los hijos no cesa aún cuando las necesidades de ellos provengan de su mala conducta.
Art. 271. En caso de divorcio vincular, separación personal, separación de hecho, o nulidad de matrimonio, incumbe siempre a ambos padres el deber de dar alimento a sus hijos y educarlos, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.
Art. 272. Si cualquiera de los padres faltare a esta obligación, podrá ser demandado por la prestación de alimentos por el propio hijo, si fuese adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de los parientes, o por el ministerio de menores.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ley N.º 17.454 (t.o. 1981)

TITULO III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS
RECAUDOS
Art. 638. - La parte que promoviere juicio de alimentos deberá, en un mismo escrito:
1) Acreditar el título en cuya virtud los solicita.
2) Denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlos.
3) Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333.
4) Ofrecer la prueba de que intentare valerse. Si se ofreciere prueba testimonial, los testigos declararán en primera audiencia.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Art. 639. - El juez, sin perjuicio de ordenar inmediatamente las medidas probatorias que fueren solicitadas, señalará una audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de DIEZ (10) días, contado desde la fecha de la presentación.
En dicha audiencia, a la que deberán comparecer las partes personalmente y el representante del ministerio pupilar, si correspondiere, el juez procurará que aquéllas lleguen a un acuerdo directo, en cuyo caso, lo homologará en ese mismo acto, poniendo fin al juicio.
INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DEL ALIMENTANTE. EFECTOS
Art. 640. - Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le requieren alimentos no compareciere a la audiencia prevista en el artículo anterior, en el mismo acto el juez dispondrá:
1) La aplicación de una multa, a favor de la otra parte, que fijará entre PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($) 150.000) y PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y cuyo importe deberá depositarse dentro de tercero día contado desde la fecha en que se notificó la providencia que la impuso.
2) La fijación de una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de quinto día, la que se notificará con habilitación de día y hora, bajo apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo con las pretensiones de la parte actora y lo que resulte del expediente.
INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DE LA PARTE ACTORA. EFECTOS
Art. 641. - Cuando quien no compareciere sin causa justificada a la audiencia que prevé el artículo 639 fuere la parte actora, el juez señalará nueva audiencia, en la misma forma y plazo previstos en el artículo anterior, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su pretensión si no concurriese.
INCOMPARECENCIA JUSTIFICADA
Artículo 642. - A la parte actora y a la demandada se les admitirá la justificación de la incomparecencia por UNA (1) sola vez. Si la causa subsistiese, aquéllas deberán hacerse representar por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 640 y 641, según el caso.
INTERVENCION DE LA PARTE DEMANDADA
Art. 643. - En la audiencia prevista en el artículo 639, el demandado, para demostrar la falta de título o derecho de quien pretende los alimentos, así como la situación patrimonial propia o de la parte actora, sólo podrá:
1) Acompañar prueba instrumental.
2) Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en ningún caso, el plazo fijado en el artículo 644.
El juez al sentenciar valorará esas pruebas para determinar el monto de la pensión, o para denegarla, en su caso.
SENTENCIA
Art. 644. - Cuando en la oportunidad prevista en el artículo 639 no se hubiere llegado a un acuerdo, el juez, sin necesidad de petición de parte, deberá dictar sentencia dentro de cinco (5) días, contados desde que se hubiese producido la prueba ofrecida por la parte actora. Admitida la pretensión, el juez fijará la suma que considere equitativa y la mandará abonar por meses anticipados, desde la fecha de interposición de la mediación.
Las cuotas mensuales a que se refiere este artículo, como también las suplementarias previstas en el siguiente, devengarán intereses desde la fecha fijada en la sentencia para el pago de cada una de ellas.
ALIMENTOS ATRASADOS
Art. 645. - Respecto de los alimentos que se devengaren durante la tramitación del juicio, el juez fijará una cuota suplementaria, de acuerdo con las disposiciones sobre inembargabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones, la que se abonará en forma independiente.
La inactividad procesal del alimentario crea la presunción, sujeta a prueba en contrario, de su falta de necesidad y, con arreglo a las circunstancias de la causa, puede determinar la caducidad del derecho a cobrar las cuotas atrasadas referidas al período correspondiente a la inactividad.
La caducidad no es aplicable a los beneficiarios menores de edad; tampoco, cuando la aparente inactividad del interesado es provocada por la inconducta del alimentante.
PERCEPCION
Art. 646. - Salvo acuerdo de partes, la cuota alimentaria se depositará en el banco de depósitos judiciales y se entregará al beneficiario a su sola presentación. Su apoderado únicamente podrá percibirla cuando existiere resolución fundada que así lo ordenare.
RECURSOS
Art. 647. - La sentencia que deniegue los alimentos será apelable en ambos efectos. Si los admitiere, el recurso se concederá en efecto devolutivo. En este último supuesto, una vez deducida la apelación, se expedirá testimonio de la sentencia, el que se reservará en el juzgado para su ejecución, remitiéndose inmediatamente las actuaciones a la cámara.
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
Art. 648. - Si dentro de quinto día de intimado el pago, la parte vencida no lo hubiere hecho efectivo, sin otra sustanciación se procederá al embargo y se decretará la venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda.
DIVORCIO DECRETADO POR CULPA DE UNO O DE AMBOS CONYUGES
Art. 649. - Cuando se tratase de alimentos fijados a favor de UNO (1) de los cónyuges durante la sustanciación del juicio de divorcio, y recayese sentencia definitiva decretándolo por culpa de aquél o de ambos, la obligación del alimentante cesará de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley de matrimonio civil.
TRAMITE PARA LA MODIFICACION O CESACION DE LOS ALIMENTOS
Art. 650. - Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas.
En el incidente de aumento de la cuota alimentaria, la nueva cantidad fijada rige desde la notificación del pedido.
LITISEXPENSAS
Art. 651. - La demanda por litisexpensas se sustanciará de acuerdo con las normas de este título.
Ley N.º 2393 “Matrimonio Civil” del 02/11/1888:

Articulo 80.- Cualquiera de los esposos que hubiere dado causa al divorcio, tendrá derecho a que el otro, si tiene medios, le provea de lo preciso para su subsistencia, si le fuese de toda necesidad.

7. DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA:

A los efectos de acreditar los supuestos mencionados acompaño la siguiente documental:

a. Fotocopia del D.N.I. de la Sra. (DE LA DEMANDANTE MADRE LAS MENORES).
b. Fotocopia del DNI de las Menores.
c. Certificado de nacimiento de las Menores.

8. ELEMENTOS PROBATORIOS:

A) DOCUMENTAL: Toda la agregada con la presente demanda.-
1) Acta de Matrimonio entre la Señora NOMBRES Y APELLIDOS, nacionalidad, número de DNI, y el Sr. NOMBRES Y APELLIDOS, nacionalidad, número de DNI.

2) Partida de Nacimiento de mi hija NOMBRES Y APELLIDOS.
3) Partida de Nacimiento de mi hija NOMBRES Y APELLIDOS.
4) Denuncias policiales sobre violencia domestica ante ……………….
5) Facturas de pago de ………………
6) Facturas de pago de ………………
7) Facturas de pago de ………………
8) Facturas de pago de ………………
9) Facturas de pago de ………………
10) Facturas de pago de ………………
11) Facturas de pago de ………………
12) Facturas de pago de ……………...

B) CONFESIONAL: Se cite al demandado a absolver posiciones a tenor de los pliegos que oportunamente se acompañarán.-

C) TESTIMONIAL: Se cite a declarar por ante el Juzgado, a tenor del interrogatorio que en su oportunidad se agregaré, a las siguientes personas:
1)NOMBRES Y APELLIDOS, nacionalidad, número de DNI, estado civil, domicilio.
2)NOMBRES Y APELLIDOS, nacionalidad, número de DNI, estado civil, domicilio.
3)NOMBRES Y APELLIDOS, nacionalidad, número de DNI, estado civil, domicilio.
4)NOMBRES Y APELLIDOS, nacionalidad, número de DNI, estado civil, domicilio.

D) INFORMATIVA:
Solicito informe del Club de Socios …………….. para que remita informe sobre el estado actual de nuestras nominas como socias.
Solicito informe de la empresa encargada de la Obra soacial del grupo familiar……….
Agregar todos los informes que se consideren necesarios……..

E) INSPECCIÓN AMBIENTAL:
Solicito comisione al trabajador social para realizar el estudio del lugar donde vive actualmente el padre de mis hijas y la vivienda donde actualmente vivo con mis hijas

9. PETITORIO:
A VUESTRA SEÑORÍA SOLICITO CUANTO SIGUE:
  1. ME TENGA por presentada en el carácter invocado y por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio legal
  2. TENGA por acompañada las pruebas documentales adjuntas.
  3. CORRA traslado de la demanda, por el término de ley, bajo apercibimiento de ley.
  4. FIJE la cuota pedida en concepto de alimentos provisorios
  5. FIJE fecha para la audiencia prevista por el art. 639 del Cód. Proc. Civ. Com. y bajo el apercibimiento previsto por el art. 640 del mismo ordenamiento procesal
  6. OPORTUNAMENTE, se haga lugar a la demanda.
  7. Protesto costas.


Provea V. S. de conformidad, y

SERÁ JUSTICIA.-







JURISPRUDENCIA:

Partes: O. B. L. c/ O. E. E. s/ alimentos
Tribunal: Tribunal Colegiado de Familia de Rosario

Fallo:
Rosario, 30 de mayo de 2012.
Y VISTOS: Los presentes caratulados O., B. L. C/ O., E. E. S/ ALIMENTOS. EXPTE. N° 1486/10.

De los que resulta: Que B. L. O. por derecho propio, con patrocinio letrado inicia demanda de alimentos para sí y en representación de sus dos hijas menores D. B. y F. A., contra el progenitor E. E. O. Expone que el 3/12/1988 contrajo matrimonio con el demandado y que de dicha unión el 12/6/1990 nació D. B. y el 19/2/1993 nació F. A., a los fines de acreditar tales extremos acompaña acta de matrimonio y las correspondientes partidas de nacimiento. Refiere que se encuentra separada de hecho hace aproximadamente dos años y que O. desde la separación se fue a vivir a la casa de su madre. Las hijas estudian en el secundario una y otra la carrera de Chef profesional y no tiene ingresos personales de ninguna naturaleza pues tenía una pequeña empresa que se fundió. Manifiesta que cuando convivían O. toma un plan de medicina prepaga Swiss Medical y que actualmente lo sigue abonando y su preocupación es que quiere dejar de hacerlo. Solicita alimentos provisorios para sus hijas y para sí mediante la retención del 35% de los haberes mensuales que percibe O. Ofrece prueba documental, informativa y testimonial (fs. 13/15)
Brindado el trámite pertinente (fs. 17) se dicta auto fijando una cuota alimentaria provisoria a favor de F. A. O. en un 20% de los ingresos del progenitor.(fs. 18)
E. E. O. comparece con patrocinio letrado y solicita se deje sin efecto la retención ordenada porque siempre contribuyó a la cuota alimentaria y no le pidió recibo a la madre acompaña boleta de depósito por el 20% de sus haberes (fs. 28/29).
Norma Rita Córdoba y Norma B. Maffei, abogadas de B. L. O., contestan el traslado de la demanda rechazando la suspensión de la retención porque dejar al arbitrio del demandado torna ilusoria la demanda.El defensor general dictamina que se deje sin efecto la retención oportunamente dispuesta y sugiere que la actora discrimine las alícuotas reclamadas para sí y la correspondiente a su hija F. A. O. (fs. 39)
María Alejandra Capolongo abogada de EDUARDO O., acompaña los recibos de haberes de O. correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto y propone acompañar los recibos de haberes todos los meses, solicita continuar efectuando los depósitos personalmente de la cuota alimentaria a favor de su hija menor F. A. O. en el 20% de sus haberes netos con más salario familiar, ayuda escolar y toda otra bonificación (fs. 46-50).
María Alejandra Capolongo abogada de E. E. O., contesta la demanda negando todos y cada uno de los hechos invocados por la actora. Remarca que se promueve demanda de alimentos solicitanto una cuota alimentaria que incluye a la ex cónyuge y a la hija mayor demostrando un desconocimiento de la ley 26.579 que establece la mayoría de edad a los 18 años, siendo que D. B. tiene 20 años y fue emancipada para ejercer el comercio antes de esa norma, por tanto la abogada patrocinante carece de legitimación para obrar a su respecto. Denuncia como hecho nuevo que la hija menor F. A. O. se encuentra hace un mes conviviendo con su mandante sin intenciones de regresar a vivir con su madre. Expresa que no obstante ello, O. ha cobrado la cuota alimentaria correspondiente al mes de Septiembre, con posterioridad a que su hija se fuera a vivir con su padre. Ofrece prueba: Documental, Testimonial e informativa. En definitiva, solicita el cese de la cuota alimentaria provisoria y se rechace la demanda con costas.(fs. 56/58).
Norma Rita Córdoba abogada de B. L. O., discrimina de la alícuota reclamada del 35%, en virtud del dictámen del Defensor General, en un 15% para su mandante y un 10% para cada una de las hijas (fs. 62). En otro escrito niega que la menor F. A.no viva con su mandante y solicitan se deniegue la petición del demandado en cuanto al cese de la cuota de alimentos provisoria a favor de aquella (fs. 65).
La parte demandada, hace saber que F. A. O., el día 19/02/2011 ha cumplido 18 años, llegando a su mayoría de edad. Por lo tanto, solicita que la misma se la cite a comparecer a estar a derecho, con patrocinio letrado distinto, a fin de que comience a percibir la cuota alimentaria a su nombre; y que se suspenda el depósito correspondiente a Marzo de 2011 hasta tanto la señorita O. comparezca a los fines solicitados. (fs.68)
F. A. O. comparece por derecho propio y con patrocinio letrado, solicitando se le otorgue la participación que por derecho corresponde y se ordene efectuar los depósitos de la cuota alimentaria a su favor, oficiándose a tales fines al Banco Municipal de Rosario.(fs. 71),
Agregado el informe ambiental de la trabajadora social (fs. 80-81), se encuentran los presentes en estado de resolver;
Y CONSIDERANDO: Que en autos se trata del reclamo alimentario impetrado por la progenitora para si y en representación de sus hijas menores. Oportunamente se fijan alimentos provisorios para una de las hijas, por entonces menor de edad, la cual comparece personalmente ratificando el pedido alimentario.El demandado rechaza los alimentos para la esposa y para la hija pues sostiene que vive con él.
Que se encuentran vigentes los alimentos provisorios fijados oportunamente en favor de la hija menor, beneficiaria que actualmente es mayor de edad y ha ratificado la petición alimentaria
Para los progenitores el suministro de la mesada se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o aquéllos, en su caso, acredite que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo, (artículo 265  del Código Civil según ley 26.579 ).
La beneficiaria de los alimentos, según constancias, testimonios e informes ambientales practicados, carece de recursos ya que se encuentra cursando la carrera de Instrumentadora Quirúrgica en un instituto privado cuyo costo es de $600 mensuales según refiere la hermana con la cual convive junto con su madre. También en ese informe se corrobora que la beneficiaria no vive junto al demandado y que conforme éste le refiriera a la Trabajadora Social ello fue solo durante dos meses durante el año pasado (fs. 80/81)
La extensión de la mesada deberá ser idéntica a la del menor de edad, art. 265 segundo párrafo Código civil y conforme la pauta del art. 267. Atento ser la fuente obligacional creada por ley 26.597 distinta a todas las existentes, el motivo por el cual los alimentos que los padres deben a sus hijos, entre la edad de dieciocho a veintiún años, encuentran su origen, para algunos doctrinarios, en el vínculo filial (Néstor E. Solari, “Reflexiones sobre la mayoría de edad a los 18 años”, en: Revista de Derecho de Familia y de las Personas, La Ley, Buenos Aires, 2010, año 2, nº 1, p. 200) En consecuencia, esa legislación crea -respecto de los hijos- una categoría distinta, en lo que a la obligación alimentaria se refiere y éste Tribunal oportunamente así lo receptó (ver Prot. De autos Trib. Col. Familia n° 5 Rosario, “Ch., J. c.C., L. s/alimentos” (expte. 3291/06), 26/2/10)
Que las costas respecto de los alimentos a favor de la hija serán soportadas por el demandado en su carácter de alimentante, como forma de no disminuir la cuota ordenada .
Que en relación a los alimentos para la esposa, puede sostenerse que al estar separado de hecho el deber de asistencia dependerá del rol que cada uno ocupaban cuando convivían y de su capacidad económica relativa a bienes y/o frutos de los mismos sin descuidar el potencial económico del alimentante, o sea en qué medida cada uno de los esposos ha contribuído a satisfacer las distintas prestaciones necesarias para el funcionamiento de la familia, ya sea en aportes personales (cuidado del hogar e hijos o aportes personales), en especie o dinero (Grossman y Martínez Alcorta “Alimentos entre cónyuges” Ley 23.515 en L.L. T 1989 A pág. 917), por lo cual no basta, en la actualidad, con acreditar el estado de cónyuge del demandado
En ese sentido se sostuvo que “Para determinar la procedencia del reclamo alimentario de uno de los cónyuges contra el otro habrá que analizar cuáles son los recursos de índole económica con que cuenta cada uno, pudiendo acreditarse tal circunstancia mediante prueba indirecta (ej: por los gastos que efectúa el demandado)”. (Claudio A. Belluscio: “Alimentos y las nuevas leyes de mayoría de edad, matrimonio entre personas del mismo sexo y mediación”. Editorial: García Alonso, Buenos Aires, 2011, Págs. 130-131)
Que en relación a las probanzas aportadas la esposa refiere que padeció un cáncer de mama con extirpación del seno y que debe realizar controles periódicos pudiendo presentarse recidiva y por ello es importante el mantenimiento de la Obra social que viene abonando el demandado para ella y en las que incluye a sus hijas (ver fs.6 e informe ambiental).
Que por otro lado se tiene que la esposa ocupa un departamento que fuera el hogar conyugal -junto con sus hijas-, tiene una actividad comercial acotada con inconvenientes económicos derivados de una anterior explotación comercial, es propietaria de un automóvil modelo 2006 y administra el alquiler de otra vivienda, circunstancialmente deshabitada al momento del informe ambiental (fs. 80/81)
Encontrándose vigente el vínculo por no existir sentencia alguna que haya calificado la conducta de los cónyuges, y en atención a la situación de la reclamante, expresada más arriba, los ingresos del alimentante, resulta procedente la fijación provisoria de alimentos a favor de la esposa que acreditó dicho vínculo, traducido en el pago de la Obra Social prepaga Swis Medical que incluye a sus dos hijas y esposa, como forma de contemplar los requerimientos que permitan -al cónyuge que los reclama- cubrir sus necesidades indispensables.
Que las costas referidas a los alimentos para la esposa atento el resultado y estar abonando en la actualidad la Obra Social se fijará por su orden, (art. 250 CPCCSF)difiriéndose la regulación hasta tanto se arrime al Tribunal el monto de la cuota que por ese rubro el demandado abona
Que, de acuerdo a lo expuesto, arts., 198 , 375 , y concs. Del Código Civil y art. 531  del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe y 68  de la LOPJ;
RESUELVO: I) Ratificar el auto n° 1362/10 en el sentido de fijar como cuota alimentaria provisoria a favor de F. A. O. y a cargo de E. E. O. la suma equivalente al 20% de los ingresos netos que percibe, incluido sueldo anual complementario con más la asignación familiar y obra social, con idéntica modalidad de pago. 2) Imponer las costas al demandado por ésta accion de ejercicio de estado de familia; 3) Fijar como cuota alimentaria provisoria a favor de la esposa B. L. O. y a cargo del esposo E. E.O., con demas datos de identidad en autos, consistente en el pago de la Obra Social prepaga Swiss Medical 4) Imponer las costas por su orden por esta acción de ejercicio de estado de familia; 5) .- Regular los honorarios profesionales conforme la base descripta, de la Dras. Norma B. Maffei y Norma G. Rita Córdoba en . PESOS ($.) UNIDADES JUS 6,39 en proporción de ley y los de la Dra. María Alejandra Capolongo en . PESOS ($.) UNIDADES JUS . -art. 8 inc. g) , y concordantes ley 6767 y 12.851 ; 6.- Diferir la regulación de honorarios respecto de la acción de alimentos a favor de la esposa hasta tanto se arrime al Tribunal el monto de la cuota que por el rubro referente a la Obra social el demandado abona; 7.- Los honorarios regulados deberán ser cancelados dentro de los treinta días contados a partir de la fecha en que quede firme el presente, estableciéndose a los fines previsto en el art. 32  de la ley 6767 modificado por ley 12.851, que desde dicha fecha y en caso de falta de pago se aplicará un interés moratorio calculado sobre la base de la tasa activa sumada para operaciones de descuento de documentos que rija en el Banco de Santa Fe. Notifíquese a Caja Forense. Insértese y hágase saber. JUEZ. DR. DUTTO. Sec. Bitetti



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