DEMANDA DE ALIMENTOS PARA LA ESPOSA E HIJOS MENORES
Sumario del caso: la actora intenta la fijación de una cuota de alimentos para sus hijas menores y para si misma teniendo en cuenta que tiene la tenencia de las menores, la interpone en calidad de urgencia aunque no se halla tramitado el divorcio vincular.
Materia: civil, relaciones de familia.
Objeto: demanda de alimentos para la esposa e hijos menores.
Demandante: madre biológica de las menores, madre conviviente.
Materia: civil, relaciones de familia.
Objeto: demanda de alimentos para la esposa e hijos menores.
Demandante: madre biológica de las menores, madre conviviente.
Demandado: padre biológico de las menores, padre no conviviente.(en el caso de autos culpable de la separación)
DOCUMENTACIÓN:
a) Certificados de Nacimientos expedidos por el Registro Nacional de las Personas.-
b) Fotocopia del D.N.I de la actora.-
c) Documentos respaldatorios de los gastos actuales y de los gastos anteriores a la separación de hecho.
DEMANDA
DE ALIMENTOS PARA LA ESPOSA E HIJOS MENORES
Excmo.
Tribunal de Familia:
NOMBRE DEL DEMANDANTE, de nacionalidad argentina, mayor de edad, con DNI N.º …………………… por derecho propio y en nombre y representación de mis hijas menores ELIZABETH de edad doce años con D.N.I. N.º…………………. y MARGARETH de trece años de edad con D.N.I. N.º………………….., con domicilio real en la casa ubicada en la calle…………………………........ de………………………......., Partido de ………………………………., con el patrocinio letrado del Dr…………………………………………………………..., abogado, inscripto al Tomo ……….., Folio ………………... del …………………., legajo ………………………... N.º …………………………..., …………………………………….., constituyendo domicilio legal en la oficina ubicada en la calle ………………….. N.º……... de ……………….., Partido de ………………………………….., a Vuestra Señoría respetuosamente me presento y digo:
1.
OBJETO:
Por
la presente PROMUEVO DEMANDA DE
ALIMENTOS A FAVOR DE MIS HIJAS
MENORES DE EDAD Y TAMBIEN A MI FAVOR, contra
el Sr NOMBRE DEL DEMANDADO, de nacionalidad argentina, mayor de edad,
con DNI N°: ….………………..., con domicilio real en la casa
ubicada en la calle ……………………………………........
de la Localidad de ………………………………………..,
Partido de ……………………………………….., quien
es padre biológico de las menores y con quien contraje nupcias,
conforme las consideraciones de hechos y de derechos que paso a
exponer:
2.
PERSONERÍA:
Acredito
mi personería adjuntando las partidas de nacimiento de las menores
ELIZABETH y MARGARET, de quienes soy madre, como así también el
acta de matrimonio respectivo por lo que acudo por medio de este acto
a representarlas conforme las prescripciones del articulo 274 del
Código Civil y otros concordantes del mismo cuerpo legal.
3.
RELACIÓN DE HECHOS:
A)
MATRIMONIO Y NACIMIENTO DE NUESTRAS HIJAS:
Con
el demandado NOMBRE DEL DEMANDADO, de nacionalidad argentina, mayor
de edad, con DNI N°: ….………………... contraje
nupcias el 17 de mayo del año 2000, este extremo lo acredito
agregando el acta de matrimonio respectiva.
El
17 de abril del año 2002 nació nuestra hija MARGARET, al año
siguiente el 17 de junio del año 2003 nace nuestra hija menor
ELIZABEH, este extremo lo acredito agregando copia original de las
partidas de nacimiento en las cuales mi parte y el demandado las
reconocemos como hijas.
B)
SEPARACIÓN DE HECHO:
Pero
por dificultades propias a un matrimonio y que no son objeto de la
presente demanda que las explique más allá de mencionar que he
radicado denuncias por violencia física ejercida contra mi persona y
mis hijas NOMBRES DE LAS MENORES, nuestra relación se dio por
finalizada el 18 de mayo de 2010, es decir desde dicha fecha se debe
computar nuestra separación de hecho, agrego copia de las denuncias
de maltrato físico y psicológico sufridos por mi parte.
C)
INTENTOS DE IR A MEDIACIÓN:
En
dos ocasiones intenté llegar a un acuerdo mediante las Oficinas de
Mediación, pero el hoy demandado no compareció en ninguna de ellas,
habiéndose realizado correctamente las citaciones pertinentes,
agrego copia de las actuaciones practicadas en ese sentido.
D)
MOTIVO POR EL QUE ACCIONO POR ALIMENTOS:
Interpongo
la presente demanda en base al interés de mis menores hijas, y el
mio propio, considerando que el sostén económico-financiero de
nuestra familia era el padre de mis hijas, y yo me encargaba en gran
medida de las responsabilidades de nuestro hogar, luego de nuestra
separación de hecho, me vi obligada a volver a la casa de mis
padres, además de llevar a mis hijas a vivir conmigo, también se
encargan de los gastos de manutención de mis hijas.
Actualmente
me encuentro sin trabajo, ya que he retomado mi carrera de Medicina,
la cual finalizare en tres años más y se constituirá en mi sostén
económico.
Es
importante acotar que desde nuestra separación de hecho el hoy
demandado no acudió a los gastos que irrogan nuestras hijas, ni me
ha ayudado de forma alguna, y considerando las necesidades de
manutención,
educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y
gastos por enfermedad, es
que acudo ante usted su señoría para reclamar lo que considero nos
corresponde en derecho de quien esta obligado en base al vinculo
paterno filial a proveer alimentos en los casos como este.
E)
DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL MATRIMONIO:
Durante
nuestro matrimonio, la calidad de vida de nuestros hijos era
diferente a la actual que nos toca vivir, ya que producida nuestra
separación de hecho, el demandado no se hizo responsable de ninguna
de las necesidades de nuestras hijas.
El
demandado se desempeñaba como Abogado Asociado de la Firma
Consulting and Lawyers, en donde percibía un sueldo base, más
comisiones por logros obtenidos, más otros beneficios por captación
de clientes y además el mismo publica libros relacionados a su área
jurídica especifica es decir el Comercio Internacional.
Anteriormente
el empleador le descontaba de su sueldo y abonaba lo correspondiente
para el pago de la Obra Social del grupo familiar en (citar nombre
del sistema medico), actualmente esta en mora hace más de seis
meses, con la consabida falta de atención para nuestros hijos.
Vivíamos
en una casa alquilada de con una superficie total aproximada de 3000
metros cuadrados, con piscina, cochera, quincho, y cancha de voley, y
tenis, a metros de los servicios públicos básicos, muy cerca del
colegio de las niñas, y de nuestros familiares y amigos.
Manutención:
con
relación a la alimentación diaria los chicos tenían un buen
desayuno, media mañana, almuerzo, merienda y cena, y los respectivos
viáticos en caso de salida y para el colegio. Recibíamos
diariamente productos de primera calidad de la panadería, así como
de cuenta libre en el bar cerca de nuestra antigua casa, de forma
mensual $…….
Educación:
tenían
todos los útiles escolares necesarios, profesores particulares de
refuerzo de varias materias por las tardes, realizaban cursos de
violín y piano, nunca había retraso en el pago de las cuotas del
colegio, y la compra o reposición de uniformes, se cubrían los
costos por participar en los actos cultures del colegio, suscripción
a diarios, y transporte ida y vuelta, de forma mensual $…….
Esparcimiento:
cuotas
del club social de forma mensual $……., participábamos
activamente de reuniones sociales y familiares, contábamos con
servicio de cable y servicio de Internet ilimitado, de forma mensual
$…….
Vestimenta:
nuestros
hijos contaban con las mejores prendas de vestir, y para cuidar de
los mismos eran llevadas a la tintorería, mis hijas iban
frecuentemente a la peluquería, de forma mensual $…….
Habitación:
el
padre cubría el gas, la luz, el teléfono, el agua, el seguro de
vivienda, las expensas, y el salario de la mucama que nos ayudaba
mucho en la casa, de forma mensual $…….
Asistencia
y gastos por enfermedad:
consultas
al psicólogo (a causa de la violencia domestica), gastos de
farmacia, y la obras social, de forma mensual $…….
Estos
eran los gastos que el padre cubría mientras duró nuestro
matrimonio, y esa era la calidad de vida que nuestras hijas y yo
misma estábamos acostumbradas a vivir, que hoy día se ha finalizado
arbitrariamente.
Agrego
el pago de las facturas de los diferentes puntos indicados en el
presente apartado, que acreditan fehacientemente mis dichos.
VI.
SITUACION PATRIMONIAL DEL DEMANDADO
Como
he dicho anteriormente el demandado cuenta con un ingreso mensual de
$ 30.000 (pesos treinta mil), como salario en el estudio jurídico
señalado ut supra, además de ello percibe un 20% sobre los
resultados obtenidos y un ingreso extra según la calidad del cliente
que el consiga para su empresa.
Actualmente
edita su quinto libro sobre Comercio Internacional con una tirada de
10.000.- (diez mil copias), cada una a un costo de venta de $ 100
(pesos cien).
Es
propietario de dos inmuebles en Provincia de Buenos Aires, de otro
inmueble en Provincia de Formosa y otra en la República del
Paraguay.
Es
propietario de un vehículo marca……….. modelo……………
tipo………….. con placa número …………………
Es
titular de las cuentas bancarias N.º ………… y N.º …………..
en los Bancos ………………….. y ………………….
respectivamente y cuenta con tarjetas de crédito como la …………
y ………….
Actualmente
vive en la casa ubicada en la calle……………………..
número…………. de la ciudad de …………………. provincia
de …………………, en el cual puede verse claramente la
calidad de vida que ostenta a diferencia de la de sus hijas y la miá.
Cuenta
con todos los servicios posibles, Internet, cable, accede al club
donde antes asistíamos, va a reuniones sociales, familiares,
prácticamente accede a todas los servicios que nos ha quitado.
V.
SITUACION ECONOMICA DE LA PARTE ACTORA LUEGO DE LA SEPARACION DE
HECHO
Por
motivos de violencia doméstica y para salvaguardar la integridad
física y psicológica de mis hijas y la miá propia abandoné el
hogar familiar, previa denuncia el hecho al juzgado respectivo, ante
lo cual me vi obligada a volver a la casa de mis padres, donde me han
recibido e inclusive asumen todos los gastos de mis hijas y las miás
propias.
Dada
esta situación el demandado cumplió su promesa de que si me iba de
la casa no me ayudaría en nada con los gastos de las niñas.
Actualmente
no me ayuda en nada desde hace cuatro años, la Obra Social esta
impaga hace dos años, me vi obligada a cambiar de colegio a mis
hijas por que el padre ya no paga las cuotas del colegio desde que me
fui de la casa.
Actualmente
he retomado mi carrera de Medicina, estoy sin trabajo y mis padres me
ayudan con todo, cambios en la calidad de vida desde la separación
de hecho:
Manutención:
mis
padres cubren ampliamente este aspecto de las necesidades de mis
hijas, pero no del tipo y calidad a la que estaban acostumbradas
nuestras hijas.
Educación:
actualmente
ya no cuentan con clases particulares de refuerzo, ya no acuden a sus
cursos de violín y piano, las he cambiado a un colegio estatal, ya
no están suscriptos a los diarios, ni cuentan con transporte como
antes.
Esparcimiento:
el
demandado ya no paga las cuotas del club social de las niñas, ya no
participan en reuniones sociales como antes, no tienen cable como
antes.
Vestimenta:
por
la encases de recursos me veo obligada a adquirir las prendas
estrictamente necesarias, y ya no van a la peluquería como antes.
Habitación:
mis
padres cubren el costo del gas, la luz, el teléfono, el agua, pero
no cuento con seguro de vida como antes por que el padre ya no paga
la prima, y ya no tengo una mucama que nos ayude como antes.
Asistencia
y gastos por enfermedad:
ya
no contamos con consultas al psicólogo familiar, cubro todos los
gastos de farmacia, y la Obra Social esta impaga ya varios años.
Esta
situación a afectado mucho a mis hijas, ellas consideran que su
padre ya no las quiere, por que no les ayuda en nada, ademas de no
acceder a la calidad de vida a la que estaban acostumbradas.
VII.
ALIMENTOS PROVISORIOS
Observando
las apremiantes necesidades de mis hijos y la falta absoluta de ayuda
por parte de su padre, mi parte considera configurada esta situación
como caso de urgencia como lo establece el artículo 231 del Código
Civil, por ello es que solicito su señoría la fijación de
alimentos en el monto que usted considere justo.
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Fundo
el derecho que asiste a mi hija en las prescripciones de la
Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, e incorporada por ley 23.849
a nuestro ordenamiento jurídico con plena jerarquía constitucional,
que en su art. 3 . 1 dispone:
“En
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será
el interés superior del niño.” y
en las siguientes normas jurídicas:
Código
Civil Ley N.º 340 del 25/09/1869:
Art.
228. Serán competentes para entender en los juicios de alimentos:
1°
El juez que hubiere entendido en el juicio de separación personal,
divorcio vincular o nulidad;
2°
A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio
del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario,
el del lugar de cumplimiento de la obligación o del lugar de
celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con
la residencia del demandado, si se planteare como cuestión
principal.
Art.
231. Deducida la acción de separación personal o de divorcio
vincular, o antes de ella en casos de urgencia, podrá el juez
decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar conyugal,
o ser reintegrado a él, determinar a quien corresponda la guarda de
los hijos con arreglo a las disposiciones de este Código y fijar los
alimentos que deban prestarse al cónyuge a quien correspondiere
recibirlos y a los hijos, así como las expensas necesarias para el
juicio.
En
el ejercicio de la acción por alimentos provisionales entre los
esposos, no es procedente la previa discusión de la validez legal
del título o vínculo que se invoca.
Art.
267. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las
necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento,
vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.
Art.
268. La obligación de dar alimentos a los hijos no cesa aún cuando
las necesidades de ellos provengan de su mala conducta.
Art.
271. En caso de divorcio vincular, separación personal, separación
de hecho, o nulidad de matrimonio, incumbe siempre a ambos padres el
deber de dar alimento a sus hijos y educarlos, no obstante que la
tenencia sea ejercida por uno de ellos.
Art.
272. Si cualquiera de los padres faltare a esta obligación, podrá
ser demandado por la prestación de alimentos por el propio hijo, si
fuese adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de los
parientes, o por el ministerio de menores.
Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ley N.º 17.454 (t.o. 1981)
TITULO
III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS
Art.
638. - La parte que promoviere juicio de alimentos deberá, en un
mismo escrito:
1)
Acreditar el título en cuya virtud los solicita.
2)
Denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba
suministrarlos.
3)
Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga
a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333.
4)
Ofrecer la prueba de que intentare valerse. Si se ofreciere prueba
testimonial, los testigos declararán en primera audiencia.
AUDIENCIA
PRELIMINAR
Art.
639. - El juez, sin perjuicio de ordenar inmediatamente las medidas
probatorias que fueren solicitadas, señalará una audiencia que
tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de DIEZ (10)
días, contado desde la fecha de la presentación.
En
dicha audiencia, a la que deberán comparecer las partes
personalmente y el representante del ministerio pupilar, si
correspondiere, el juez procurará que aquéllas lleguen a un acuerdo
directo, en cuyo caso, lo homologará en ese mismo acto, poniendo fin
al juicio.
INCOMPARECENCIA
INJUSTIFICADA DEL ALIMENTANTE. EFECTOS
Art.
640. - Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le
requieren alimentos no compareciere a la audiencia prevista en el
artículo anterior, en el mismo acto el juez dispondrá:
1)
La aplicación de una multa, a favor de la otra parte, que fijará
entre PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($) 150.000) y PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000) y cuyo importe deberá depositarse dentro de tercero
día contado desde la fecha en que se notificó la providencia que la
impuso.
2)
La fijación de una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de
quinto día, la que se notificará con habilitación de día y hora,
bajo apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo con
las pretensiones de la parte actora y lo que resulte del expediente.
INCOMPARECENCIA
INJUSTIFICADA DE LA PARTE ACTORA. EFECTOS
Art.
641. - Cuando quien no compareciere sin causa justificada a la
audiencia que prevé el artículo 639 fuere la parte actora, el juez
señalará nueva audiencia, en la misma forma y plazo previstos en el
artículo anterior, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de
su pretensión si no concurriese.
INCOMPARECENCIA
JUSTIFICADA
Artículo
642. - A la parte actora y a la demandada se les admitirá la
justificación de la incomparecencia por UNA (1) sola vez. Si la
causa subsistiese, aquéllas deberán hacerse representar por
apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 640
y 641, según el caso.
INTERVENCION
DE LA PARTE DEMANDADA
Art.
643. - En la audiencia prevista en el artículo 639, el demandado,
para demostrar la falta de título o derecho de quien pretende los
alimentos, así como la situación patrimonial propia o de la parte
actora, sólo podrá:
1)
Acompañar prueba instrumental.
2)
Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en
ningún caso, el plazo fijado en el artículo 644.
El
juez al sentenciar valorará esas pruebas para determinar el monto de
la pensión, o para denegarla, en su caso.
SENTENCIA
Art.
644. - Cuando en la oportunidad prevista en el artículo 639 no se
hubiere llegado a un acuerdo, el juez, sin necesidad de petición de
parte, deberá dictar sentencia dentro de cinco (5) días, contados
desde que se hubiese producido la prueba ofrecida por la parte
actora. Admitida la pretensión, el juez fijará la suma que
considere equitativa y la mandará abonar por meses anticipados,
desde la fecha de interposición de la mediación.
Las
cuotas mensuales a que se refiere este artículo, como también las
suplementarias previstas en el siguiente, devengarán intereses desde
la fecha fijada en la sentencia para el pago de cada una de ellas.
ALIMENTOS
ATRASADOS
Art.
645. - Respecto de los alimentos que se devengaren durante la
tramitación del juicio, el juez fijará una cuota suplementaria, de
acuerdo con las disposiciones sobre inembargabilidad de sueldos,
jubilaciones y pensiones, la que se abonará en forma independiente.
La
inactividad procesal del alimentario crea la presunción, sujeta a
prueba en contrario, de su falta de necesidad y, con arreglo a las
circunstancias de la causa, puede determinar la caducidad del derecho
a cobrar las cuotas atrasadas referidas al período correspondiente a
la inactividad.
La
caducidad no es aplicable a los beneficiarios menores de edad;
tampoco, cuando la aparente inactividad del interesado es provocada
por la inconducta del alimentante.
PERCEPCION
Art.
646. - Salvo acuerdo de partes, la cuota alimentaria se depositará
en el banco de depósitos judiciales y se entregará al beneficiario
a su sola presentación. Su apoderado únicamente podrá percibirla
cuando existiere resolución fundada que así lo ordenare.
RECURSOS
Art.
647. - La sentencia que deniegue los alimentos será apelable en
ambos efectos. Si los admitiere, el recurso se concederá en efecto
devolutivo. En este último supuesto, una vez deducida la apelación,
se expedirá testimonio de la sentencia, el que se reservará en el
juzgado para su ejecución, remitiéndose inmediatamente las
actuaciones a la cámara.
CUMPLIMIENTO
DE LA SENTENCIA
Art.
648. - Si dentro de quinto día de intimado el pago, la parte vencida
no lo hubiere hecho efectivo, sin otra sustanciación se procederá
al embargo y se decretará la venta de los bienes necesarios para
cubrir el importe de la deuda.
DIVORCIO
DECRETADO POR CULPA DE UNO O DE AMBOS CONYUGES
Art.
649. - Cuando se tratase de alimentos fijados a favor de UNO (1) de
los cónyuges durante la sustanciación del juicio de divorcio, y
recayese sentencia definitiva decretándolo por culpa de aquél o de
ambos, la obligación del alimentante cesará de pleno derecho, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley de matrimonio
civil.
TRAMITE
PARA LA MODIFICACION O CESACION DE LOS ALIMENTOS
Art.
650. - Toda petición de aumento, disminución, cesación o
coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de
los incidentes en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite
no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas.
En
el incidente de aumento de la cuota alimentaria, la nueva cantidad
fijada rige desde la notificación del pedido.
LITISEXPENSAS
Art.
651. - La demanda por litisexpensas se sustanciará de acuerdo con
las normas de este título.
Ley
N.º 2393 “Matrimonio Civil” del 02/11/1888:
Articulo
80.- Cualquiera de los esposos que hubiere dado causa al divorcio,
tendrá derecho a que el otro, si tiene medios, le provea de lo
preciso para su subsistencia, si le fuese de toda necesidad.
7.
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA:
A
los efectos de acreditar los supuestos mencionados acompaño la
siguiente documental:
a. Fotocopia del D.N.I. de la Sra. (DE LA DEMANDANTE MADRE LAS MENORES).
b.
Fotocopia del DNI de las Menores.
c.
Certificado de nacimiento de las Menores.
8.
ELEMENTOS PROBATORIOS:
A) DOCUMENTAL:
Toda la agregada con la presente demanda.-
1)
Acta de Matrimonio entre la Señora NOMBRES Y APELLIDOS,
nacionalidad, número de DNI, y el Sr. NOMBRES Y APELLIDOS,
nacionalidad, número de DNI.
2)
Partida de Nacimiento de mi hija NOMBRES Y APELLIDOS.
3)
Partida de Nacimiento de mi hija NOMBRES Y APELLIDOS.
4)
Denuncias policiales sobre violencia domestica ante ……………….
5)
Facturas de pago de ………………
6)
Facturas de pago de ………………
7)
Facturas de pago de ………………
8)
Facturas de pago de ………………
9)
Facturas de pago de ………………
10)
Facturas de pago de ………………
11)
Facturas de pago de ………………
12)
Facturas de pago de ……………...
B) CONFESIONAL:
Se cite al demandado a absolver posiciones a tenor de los pliegos que
oportunamente se acompañarán.-
C) TESTIMONIAL:
Se cite a declarar por ante el Juzgado, a tenor del interrogatorio
que en su oportunidad se agregaré, a las siguientes personas:
1)NOMBRES
Y APELLIDOS, nacionalidad, número de DNI, estado civil, domicilio.
2)NOMBRES
Y APELLIDOS, nacionalidad, número de DNI, estado civil, domicilio.
3)NOMBRES
Y APELLIDOS, nacionalidad, número de DNI, estado civil, domicilio.
4)NOMBRES
Y APELLIDOS, nacionalidad, número de DNI, estado civil, domicilio.
D) INFORMATIVA:
Solicito
informe del Club de Socios …………….. para que remita informe
sobre el estado actual de nuestras nominas como socias.
Solicito
informe de la empresa encargada de la Obra soacial del grupo
familiar……….
Agregar
todos los informes que se consideren necesarios……..
E)
INSPECCIÓN AMBIENTAL:
Solicito
comisione al trabajador social para realizar el estudio del lugar
donde vive actualmente el padre de mis hijas y la vivienda donde
actualmente vivo con mis hijas
9.
PETITORIO:
A
VUESTRA SEÑORÍA SOLICITO CUANTO SIGUE:
-
ME TENGA por presentada en el carácter invocado y por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio legal
-
TENGA por acompañada las pruebas documentales adjuntas.
-
CORRA traslado de la demanda, por el término de ley, bajo apercibimiento de ley.
-
FIJE la cuota pedida en concepto de alimentos provisorios
-
FIJE fecha para la audiencia prevista por el art. 639 del Cód. Proc. Civ. Com. y bajo el apercibimiento previsto por el art. 640 del mismo ordenamiento procesal
-
OPORTUNAMENTE, se haga lugar a la demanda.
-
Protesto costas.
Provea
V. S. de conformidad, y
SERÁ
JUSTICIA.-
JURISPRUDENCIA:
Partes: O.
B. L. c/ O. E. E. s/ alimentos
Tribunal: Tribunal
Colegiado de Familia de Rosario
Fallo:
Rosario,
30 de mayo de 2012.
Y
VISTOS: Los presentes caratulados O., B. L. C/ O., E. E. S/
ALIMENTOS. EXPTE. N° 1486/10.
De
los que resulta: Que B. L. O. por derecho propio, con patrocinio
letrado inicia demanda de alimentos para sí y en representación de
sus dos hijas menores D. B. y F. A., contra el progenitor E. E. O.
Expone que el 3/12/1988 contrajo matrimonio con el demandado y que de
dicha unión el 12/6/1990 nació D. B. y el 19/2/1993 nació F. A., a
los fines de acreditar tales extremos acompaña acta de matrimonio y
las correspondientes partidas de nacimiento. Refiere que se encuentra
separada de hecho hace aproximadamente dos años y que O. desde la
separación se fue a vivir a la casa de su madre. Las hijas estudian
en el secundario una y otra la carrera de Chef profesional y no tiene
ingresos personales de ninguna naturaleza pues tenía una pequeña
empresa que se fundió. Manifiesta que cuando convivían O. toma un
plan de medicina prepaga Swiss Medical y que actualmente lo sigue
abonando y su preocupación es que quiere dejar de hacerlo. Solicita
alimentos provisorios para sus hijas y para sí mediante la retención
del 35% de los haberes mensuales que percibe O. Ofrece prueba
documental, informativa y testimonial (fs. 13/15)
Brindado
el trámite pertinente (fs. 17) se dicta auto fijando una cuota
alimentaria provisoria a favor de F. A. O. en un 20% de los ingresos
del progenitor.(fs. 18)
E.
E. O. comparece con patrocinio letrado y solicita se deje sin efecto
la retención ordenada porque siempre contribuyó a la cuota
alimentaria y no le pidió recibo a la madre acompaña boleta de
depósito por el 20% de sus haberes (fs. 28/29).
Norma
Rita Córdoba y Norma B. Maffei, abogadas de B. L. O., contestan el
traslado de la demanda rechazando la suspensión de la retención
porque dejar al arbitrio del demandado torna ilusoria la demanda.El
defensor general dictamina que se deje sin efecto la retención
oportunamente dispuesta y sugiere que la actora discrimine las
alícuotas reclamadas para sí y la correspondiente a su hija F. A.
O. (fs. 39)
María
Alejandra Capolongo abogada de EDUARDO O., acompaña los recibos de
haberes de O. correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto y
propone acompañar los recibos de haberes todos los meses, solicita
continuar efectuando los depósitos personalmente de la cuota
alimentaria a favor de su hija menor F. A. O. en el 20% de sus
haberes netos con más salario familiar, ayuda escolar y toda otra
bonificación (fs. 46-50).
María
Alejandra Capolongo abogada de E. E. O., contesta la demanda negando
todos y cada uno de los hechos invocados por la actora. Remarca que
se promueve demanda de alimentos solicitanto una cuota alimentaria
que incluye a la ex cónyuge y a la hija mayor demostrando un
desconocimiento de la ley 26.579 que establece la mayoría de edad a
los 18 años, siendo que D. B. tiene 20 años y fue emancipada para
ejercer el comercio antes de esa norma, por tanto la abogada
patrocinante carece de legitimación para obrar a su respecto.
Denuncia como hecho nuevo que la hija menor F. A. O. se encuentra
hace un mes conviviendo con su mandante sin intenciones de regresar a
vivir con su madre. Expresa que no obstante ello, O. ha cobrado la
cuota alimentaria correspondiente al mes de Septiembre, con
posterioridad a que su hija se fuera a vivir con su padre. Ofrece
prueba: Documental, Testimonial e informativa. En definitiva,
solicita el cese de la cuota alimentaria provisoria y se rechace la
demanda con costas.(fs. 56/58).
Norma
Rita Córdoba abogada de B. L. O., discrimina de la alícuota
reclamada del 35%, en virtud del dictámen del Defensor General, en
un 15% para su mandante y un 10% para cada una de las hijas (fs. 62).
En otro escrito niega que la menor F. A.no viva con su mandante y
solicitan se deniegue la petición del demandado en cuanto al cese de
la cuota de alimentos provisoria a favor de aquella (fs. 65).
La
parte demandada, hace saber que F. A. O., el día 19/02/2011 ha
cumplido 18 años, llegando a su mayoría de edad. Por lo tanto,
solicita que la misma se la cite a comparecer a estar a derecho, con
patrocinio letrado distinto, a fin de que comience a percibir la
cuota alimentaria a su nombre; y que se suspenda el depósito
correspondiente a Marzo de 2011 hasta tanto la señorita O.
comparezca a los fines solicitados. (fs.68)
F.
A. O. comparece por derecho propio y con patrocinio letrado,
solicitando se le otorgue la participación que por derecho
corresponde y se ordene efectuar los depósitos de la cuota
alimentaria a su favor, oficiándose a tales fines al Banco Municipal
de Rosario.(fs. 71),
Agregado
el informe ambiental de la trabajadora social (fs. 80-81), se
encuentran los presentes en estado de resolver;
Y
CONSIDERANDO: Que en autos se trata del reclamo alimentario impetrado
por la progenitora para si y en representación de sus hijas menores.
Oportunamente se fijan alimentos provisorios para una de las hijas,
por entonces menor de edad, la cual comparece personalmente
ratificando el pedido alimentario.El demandado rechaza los alimentos
para la esposa y para la hija pues sostiene que vive con él.
Que
se encuentran vigentes los alimentos provisorios fijados
oportunamente en favor de la hija menor, beneficiaria que actualmente
es mayor de edad y ha ratificado la petición alimentaria
Para
los progenitores el suministro de la mesada se extiende hasta la edad
de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o aquéllos, en
su caso, acredite que cuenta con recursos suficientes para
proveérselos por sí mismo, (artículo 265 del Código Civil
según ley 26.579 ).
La
beneficiaria de los alimentos, según constancias, testimonios e
informes ambientales practicados, carece de recursos ya que se
encuentra cursando la carrera de Instrumentadora Quirúrgica en un
instituto privado cuyo costo es de $600 mensuales según refiere la
hermana con la cual convive junto con su madre. También en ese
informe se corrobora que la beneficiaria no vive junto al demandado y
que conforme éste le refiriera a la Trabajadora Social ello fue solo
durante dos meses durante el año pasado (fs. 80/81)
La
extensión de la mesada deberá ser idéntica a la del menor de edad,
art. 265 segundo párrafo Código civil y conforme la pauta del art.
267. Atento ser la fuente obligacional creada por ley 26.597 distinta
a todas las existentes, el motivo por el cual los alimentos que los
padres deben a sus hijos, entre la edad de dieciocho a veintiún
años, encuentran su origen, para algunos doctrinarios, en el vínculo
filial (Néstor E. Solari, “Reflexiones sobre la mayoría de edad a
los 18 años”, en: Revista de Derecho de Familia y de las Personas,
La Ley, Buenos Aires, 2010, año 2, nº 1, p. 200) En consecuencia,
esa legislación crea -respecto de los hijos- una categoría
distinta, en lo que a la obligación alimentaria se refiere y éste
Tribunal oportunamente así lo receptó (ver Prot. De autos Trib.
Col. Familia n° 5 Rosario, “Ch., J. c.C., L. s/alimentos”
(expte. 3291/06), 26/2/10)
Que
las costas respecto de los alimentos a favor de la hija serán
soportadas por el demandado en su carácter de alimentante, como
forma de no disminuir la cuota ordenada .
Que
en relación a los alimentos para la esposa, puede sostenerse que al
estar separado de hecho el deber de asistencia dependerá del rol que
cada uno ocupaban cuando convivían y de su capacidad económica
relativa a bienes y/o frutos de los mismos sin descuidar el potencial
económico del alimentante, o sea en qué medida cada uno de los
esposos ha contribuído a satisfacer las distintas prestaciones
necesarias para el funcionamiento de la familia, ya sea en aportes
personales (cuidado del hogar e hijos o aportes personales), en
especie o dinero (Grossman y Martínez Alcorta “Alimentos entre
cónyuges” Ley 23.515 en L.L. T 1989 A pág. 917), por lo cual no
basta, en la actualidad, con acreditar el estado de cónyuge del
demandado
En
ese sentido se sostuvo que “Para determinar la procedencia del
reclamo alimentario de uno de los cónyuges contra el otro habrá que
analizar cuáles son los recursos de índole económica con que
cuenta cada uno, pudiendo acreditarse tal circunstancia mediante
prueba indirecta (ej: por los gastos que efectúa el demandado)”.
(Claudio A. Belluscio: “Alimentos y las nuevas leyes de mayoría de
edad, matrimonio entre personas del mismo sexo y mediación”.
Editorial: García Alonso, Buenos Aires, 2011, Págs. 130-131)
Que
en relación a las probanzas aportadas la esposa refiere que padeció
un cáncer de mama con extirpación del seno y que debe realizar
controles periódicos pudiendo presentarse recidiva y por ello es
importante el mantenimiento de la Obra social que viene abonando el
demandado para ella y en las que incluye a sus hijas (ver fs.6 e
informe ambiental).
Que
por otro lado se tiene que la esposa ocupa un departamento que fuera
el hogar conyugal -junto con sus hijas-, tiene una actividad
comercial acotada con inconvenientes económicos derivados de una
anterior explotación comercial, es propietaria de un automóvil
modelo 2006 y administra el alquiler de otra vivienda,
circunstancialmente deshabitada al momento del informe ambiental (fs.
80/81)
Encontrándose
vigente el vínculo por no existir sentencia alguna que haya
calificado la conducta de los cónyuges, y en atención a la
situación de la reclamante, expresada más arriba, los ingresos del
alimentante, resulta procedente la fijación provisoria de alimentos
a favor de la esposa que acreditó dicho vínculo, traducido en el
pago de la Obra Social prepaga Swis Medical que incluye a sus dos
hijas y esposa, como forma de contemplar los requerimientos que
permitan -al cónyuge que los reclama- cubrir sus necesidades
indispensables.
Que
las costas referidas a los alimentos para la esposa atento el
resultado y estar abonando en la actualidad la Obra Social se fijará
por su orden, (art. 250 CPCCSF)difiriéndose la regulación hasta
tanto se arrime al Tribunal el monto de la cuota que por ese rubro el
demandado abona
Que,
de acuerdo a lo expuesto, arts., 198 , 375 , y concs. Del Código
Civil y art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial de
Santa Fe y 68 de la LOPJ;
RESUELVO:
I) Ratificar el auto n° 1362/10 en el sentido de fijar como cuota
alimentaria provisoria a favor de F. A. O. y a cargo de E. E. O. la
suma equivalente al 20% de los ingresos netos que percibe, incluido
sueldo anual complementario con más la asignación familiar y obra
social, con idéntica modalidad de pago. 2) Imponer las costas al
demandado por ésta accion de ejercicio de estado de familia; 3)
Fijar como cuota alimentaria provisoria a favor de la esposa B. L. O.
y a cargo del esposo E. E.O., con demas datos de identidad en autos,
consistente en el pago de la Obra Social prepaga Swiss Medical 4)
Imponer las costas por su orden por esta acción de ejercicio de
estado de familia; 5) .- Regular los honorarios profesionales
conforme la base descripta, de la Dras. Norma B. Maffei y Norma G.
Rita Córdoba en . PESOS ($.) UNIDADES JUS 6,39 en proporción de ley
y los de la Dra. María Alejandra Capolongo en . PESOS ($.) UNIDADES
JUS . -art. 8 inc. g) , y concordantes ley 6767 y 12.851 ; 6.-
Diferir la regulación de honorarios respecto de la acción de
alimentos a favor de la esposa hasta tanto se arrime al Tribunal el
monto de la cuota que por el rubro referente a la Obra social el
demandado abona; 7.- Los honorarios regulados deberán ser cancelados
dentro de los treinta días contados a partir de la fecha en que
quede firme el presente, estableciéndose a los fines previsto en el
art. 32 de la ley 6767 modificado por ley 12.851, que desde
dicha fecha y en caso de falta de pago se aplicará un interés
moratorio calculado sobre la base de la tasa activa sumada para
operaciones de descuento de documentos que rija en el Banco de Santa
Fe. Notifíquese a Caja Forense. Insértese y hágase saber. JUEZ.
DR. DUTTO. Sec. Bitetti
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