DEMANDA POR IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
Sumario
del caso: la actora intenta lograr la impugnación de
filiación extramatrimonial de su menor hija (7 años), con relación
a su padre no biológico, para salvaguardar el derecho a la identidad
de su menor hija, considerando que el padre no biológico no tiene
ningún trato afectivo con la menor, por los antecedentes de
violencia, y para evitar en lo futuro un daño emocional en la menor
con relación a su verdadera identidad.
Materia: civil,
relaciones de familia.
Objeto: impugnar
reconocimiento de filiación extramatrimonial.
Actor: madre
biológica de la menor, quien además la ha reconocido como hija.
Demandado: padre
no biológico de la menor.
DOCUMENTACIÓN:
a)
Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Nacional de las
Personas.-
b)
Fotocopia del D.N.I de la actora.-
c)
Fotocopia de D,N.I de la menor.-
DEMANDA
POR IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL PATERNO FILIAL
(art. 263 CC).
Excmo.
Tribunal de Familia:
NOMBRE DE LA DEMANDANTE, de nacionalidad argentina, mayor de edad, con DNI N.º …………………… por derecho propio y en nombre y representación de mi hija menor NOMBRE DE LA MENOR de edad …….., con domicilio en la casa ubicada en la calle…………………………........ de………………………......., Partido de ………………………………., con el patrocinio letrado del Dr…………………………………………………………..., abogado, inscripto al Tomo ……….., Folio ………………... del …………………., legajo ………………………... N.º …………………………..., …………………………………….., constituyendo domicilio legal en la oficina ubicada en la calle ………………….. N.º……... de ……………….., Partido de ………………………………….., a Vuestra Señoría respetuosamente digo:
1.
OBJETO:
Por
la presente PROMUEVO DEMANDA DE
IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
realizado sobre mi hija NOMBRE DE LA MENOR, contra
el Sr NOMBRE DEL DEMANDADO, de nacionalidad argentina, mayor de edad,
con DNI N°: ….………………..., con domicilio real en la casa
ubicada en la calle ……………………………………........
de la Localidad de ………………………………………..,
Partido de ……………………………………….. conforme
las consideraciones de hechos y de derechos que paso a exponer:
2.
PERSONERÍA:
Acredito
mi personería adjuntando el certificado de nacimiento de la menor
NOMBRE DE LA MENOR, de quien soy madre por lo que acudo por medio de
este acto a representarla conforme las prescripciones del articulo
274 del Código Civil y otros concordantes del mismo cuerpo legal.
3. LEGITIMACIÓN ACTIVA:
La
acción de impugnación de reconocimiento es una acción de
desplazamiento de estado por la cual se niega que el reconociente sea
el padre o la madre del reconocido y que en caso de prosperar, deja
sin efecto el título de estado que había sido adquirido con el
reconocimiento impugnado.
En
lo referente a la legitimación activa para iniciar la presente
demanda, el art. 263 del Código Civil establece que para el caso del
hijo la acción puede entablarse en todo tiempo (es decir la misma es
imprescriptible), mientras que para los demás interesados opera el
plazo de caducidad establecido de dos años a contar desde que
conocieron el acto de reconocimiento.
Como aclara Gustavo Bosser al respecto: “Si el reconocido que impugna el reconocimiento es menor de edad, deberá actuar por intermedio de su representante legal, y, si este fuese precisamente el demandado, deberá designársele un tutor especial (art. 397, inc. 1º Cod. Civil), sin perjuicio de la intervención promiscua del Ministerio Pupilar (art. 59, Cód. Civil). Si el hijo hubiese sido reconocido por ambos progenitores y se impugnase la paternidad, la madre será, de pleno derecho, la representante del hijo en el pleito”
“En
cuanto al ejercicio de la acción por otros interesados, se requerirá
que invoquen un interés legítimo merecedor de tutela
legal.” (“Régimen
legal de filiación y patria potestad” Gustavo A. Bosser y Eduardo
A. Zannoni, Editorial Astrea, Buenos Aires, año 1985, pág 244/251)
En
igual sentido se ha expresado Grosman en su obra “Derechos
personales en las relaciones de familia” en el capítulo
referido a la filiación (pág. 438 y ss obra cit.): “La
legitimación para obrar es amplia. Pueden promover la acción el
propio hijo y todos los que tengan un interés legítimo, sea moral o
material. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier
tiempo. Durante su minoría de edad actuará en el juicio por medio
de su representante legal que podrá ser el otro progenitor o un
tutor especial.
Adviértase
la diferencia con el hijo matrimonial, que según parte de la
doctrina y jurisprudencia, en la acción de impugnación del marido
no puede hallarse representado por la madre ni ésta puede solicitar
la designación de un tutor especial, art. 397, inc. 1º (remisión:
art. 259, Cód. Civil). Entre los otros interesados, mencionamos: el
otro progenitor del reconocido, el cónyuge del reconociente, quienes
aleguen ser padre o madre del reconocido o los herederos del
reconociente que concurran a la herencia con el reconocido....”
En
concordancia con lo mencionado, vengo en carácter de representante
de mi hija a iniciar la presente demanda, sin alegar ningún interés
personal más que el de lograr que mi pequeña pueda ejercer su
derecho a la identidad y gozar de una vida plena basada en la verdad
respecto de su vínculo biológico.
4.
ANTECEDENTES:
Con
el demandado NOMBRE DEL DEMANDADO, mantuve una relación de pareja
por más de cuatro años, al inicio de nuestra relación yo contaba
con una hija menor fruto de una relación anterior, mi relación con
el demandado fue muy armoniosa, y por ello él decide reconocer a mi
hija como hija suya teniendo ella un año de edad.
Pero
por dificultades propias a una relación de pareja y que no son
objeto de la presente demanda que las explique más alla de mencionar
que he radicado denuncias por violencia física ejercida contra mi
persona y mi hija NOMBRE DE LA MENOR, nuestra relación se dió por
finalizada.
Hoy
a dos años de aquellos hechos deseo reencausar mi vida y la de mi
hija y uno de los aspectos necesarios para nosotras dos es que mi
pequeña hija de 7 años de edad goce de su derecho a la identidad.
Es
por ello que remarco el hecho que el hoy demandado NOMBRE DEL
DEMANDADO realizó el reconocimiento paterno de mi pequeña hija, a
sabiendas por supuesto que ella no era su hija biologica, por lo que
solicitó se impugne su reconocimiento a los efectos de poder darle a
mi pequeña su VERDADERA IDENTIDAD, por lo que considero conveniente
realizar esta demanda antes de provocar cualquier tipo de confusión
a la menor y para asegurarle su derecho a la identidad y que el mismo
sea ejercido por ella de forma veraz, ademas no puedo dejar de citar
las incomodidades que surgen cuando la llaman por un apellido que no
es el suyo, no puedo viajar al exterior con ella (para visitar a sus
abuelos), no puedo habilitarle una caja de ahorros, no puedo poner
ninguna propiedad a su nombre ya que para todo necesito el
consentimiento de ambos padres.
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Fundo
el derecho que asiste a mi hija en las prescripciones de la
Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, e incorporada por ley 23.849
a nuestro ordenamiento jurídico con plena jerarquía constitucional,
que en su art. 3 . 1 dispone:
“En
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será
el interés superior del niño.”
En
igual sentido el art. 7.1 de la citada convención determina
que “...El niño será inscripto inmediatamente después
de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a
adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible a conocer a
sus padres y ser cuidado por ellos.”
Así
mismo el articulo 8 dispone cuanto sigue: “Los
Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a
preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las
relaciones familiares de conformidad con la ley”.
En
concordancia dispone el artículo 263 del Código Civil: “El
reconocimiento que hagan los padres de los hijos concebidos fuera del
matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los que
tengan interés en hacerlo. El hijo puede impugnar el reconocimiento
en cualquier tiempo. Los demás interesados podrán ejercer la acción
dentro de los dos años de haber conocido el acto de
reconocimiento.” (CAPITULO
IX, Acciones de impugnación de estado).
Art.
250. En el acto de reconocimiento, es prohibido declarar el nombre de
la persona con quien se tuvo el hijo, a menos que esa persona lo haya
reconocido ya o lo haga en el mismo acto. No se inscribirán
reconocimientos que contradigan una filiación anteriormente
establecida. Quien pretenda reconocer al hijo deberá previa o
simultáneamente ejercer la acción de impugnación de la filiación
establecida.(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264
B.O. 23/10/1985.
CAPITULO
VII Las acciones de filiación Disposiciones Generales: Art. 251. El
derecho de reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por
prescripción ni por renuncia expresa o tácita, pero los derechos
patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción. (Artículo
sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Art.
252. Si la reclamación de filiación importa dejar sin efecto una
filiación anteriormente establecida, deberá previa o
simultáneamente ejercerse la acción de impugnación de esta última.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O.
23/10/1985.)
Art.
253. En las acciones de filiación se admitirán toda clase de
pruebas, incluso las biológicas, las que podrán ser decretadas de
oficio o a petición de parte. (Artículo sustituido por art. 2° de
la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
En
la presente demanda, esencialmente lo que se busca es la entera
satisfacción de mi menor hija NOMBRE DE LA MENOR, con relación a su
derecho a la identidad y a conocer sus verdaderas raíces biológicas
que le permitan desarrollarse en el ámbito de la verdad y armonía
respecto de su núcleo familiar y social.
Realizando
una precognición toda persona cuncluiría que esta acción esta
plenamente fundada, ya que el hecho que deseo impugnar puede ser
considerada un error mío sin malicia, pero no por ello mi hija menor
debe vivir una vida con un nombre que no es el verdadero, por que
toda persona desea vivir armonicamente con la verdad y no quiero que
mi hija llegue a la edad adulta y vea en su documento el nombre de
una persona que realmente no es su padre ya que nunca la trataría de
esa manera, esto la afectaría emocionalmente y no quiero eso para
ella.
6. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA:
En
análogo sentido se ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires: “Si
bien las acciones de impugnación de paternidad matrimonial y de
reclamación de la filiación extramatrimonial tienen un objeto en
apariencia diverso y hasta antitético, como lo constituiría por una
parte el desconocimiento de la filiación matrimonial y por la otra
el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial, en rigor
persiguen un único y mismo objeto: fijar la identidad del hijo
estableciendo fehacientemente su origen biológico y emplazándolo en
el estado de familia real que le corresponde, por lo que pueden
constituir una acumulación pasiva por comunidad de objeto, situación
que requiere intervención obligada de tercero.”
1993-03-16,
“E., M. E c M., A. –C 56.535”, LLBA, 1999-558-DJBA, 156-229-
ED, 182-575-JA del 17/05/2000.
Así
mismo se ha expresado la Cámara Nacional Civil Sala J, mayo 3-2005,
en autos “M.,C. A. C/ M., C. y otro s/ impugnación de paternidad”
(El Derecho Nº 11.322, año XLIII, pág 1/6, 17 de agosto de 2005):
“Mediante las acciones de impugnación de paternidad y reclamación promiscua de un menor, se busca salvaguardar un derecho personalísimo que se encuentra no solamente en la base de lo que denominamos acciones de estado, sino en la personalidad misma del individuo: esto es el derecho a la identidad”.
En igual sentido se expidió el agente fiscal en la misma causa al recordar un fallo de la Corte Suprema al respecto: “...el normal desarrollo psicofísico exige que no se trabe la obtención de respuesta a esos interrogantes vitales. La dignidad de la persona está en juego, porque es la específica verdad personal, es la cognición de aquello que se es realmente, lo que el sujeto naturalmente anhela poseer, como vía irreemplazable que le permita optar por un proyecto de vida, elegido desde la libertad.”
Como bien lo aclara Germán Bidart Campos en su nota “La legitimación de la madre para impugnar la paternidad del marido: ¿y los derechos del niño?” (LL 2000-B-22), es importante remarcar el rol de la madre en el proceso de impugnación de la paternidad, razón por la cual el doctrinario manifiesta: “...la legitimación procesal es un problema constitucional que la ley no puede resolver a su criterio, porque si no se asume la convicción de que el sistema de derechos y garantías de la constitución se esteriliza cuando la legitimación no le facilita andamientos, estamos dilapidando todas las prédicas referidas a los derechos humanos.”
Sin
embargo, en el caso de autos, la legitimación procesal está
establecida y permitida para la madre en virtud de las estipulaciones
del art. 263 CC que habilita iniciar la acción de impugnación del
reconocimiento tanto al niño como a cualquier interesado que así lo
requiera.
En
este acto solicito la impugnación en mi carácter de representante
de mi hija, no como interesada directa respecto de la filiación.
7.
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA:
A
los efectos de acreditar los supuestos mencionados acompaño la
siguiente documental:
a. Fotocopia del D.N.I. de la Sr. (DE LA DEMANDANTE MADRE DE LA MENOR).
b.
Fotocopia del DNI de la MENOR.
c.
Certificado de nacimiento de la MENOR.
8.
ELEMENTOS PROBATORIOS:
A) DOCUMENTAL:
Toda la agregada con la presente demanda.-
B) CONFESIONAL:
Se cite al demandado a absolver posiciones a tenor de los pliegos que
oportunamente se acompañarán.-
C) TESTIMONIAL:
Se cite a declarar por ante el Juzgado, a tenor del interrogatorio
que en su oportunidad se agregaré, a las siguientes personas:
1)NOMBRES
Y APELLIDOS, nacionalidad, número de DNI, estado civil, domicilio.
2)NOMBRES
Y APELLIDOS, nacionalidad, número de DNI, estado civil, domicilio.
3)NOMBRES
Y APELLIDOS, nacionalidad, número de DNI, estado civil, domicilio.
4)NOMBRES
Y APELLIDOS, nacionalidad, número de DNI, estado civil, domicilio.
D) PERICIAL:
Solicito se ordene la correspondiente pericia genética, a realizarse
por intermedio de la Oficina Pericial, a donde deberán concurrir la
menor y el suscripto, la que se ordenará como medida previa.-
9.
PETITORIO:
A
VUESTRA SEÑORÍA SOLICITO CUANTO SIGUE:
- ME TENGA por presentada en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar denunciado.
- TENGA por acompañada las pruebas documentales adjuntas.
- CORRA traslado de la demanda, por el término de ley, bajo apercibimiento de ley.
- ORDENE como medida previa la prueba pericial genética solicitada.
- OPORTUNAMENTE, se haga lugar a la demanda.
- Protesto costas.
Provea
V. S. de conformidad, y
SERÁ
JUSTICIA.-
Adjunto:
Ley
23.849.- que aprueba la Convención de los Derechos del Niño. Enlace
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