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CONCEPTO SOBRE CONCURSO PREVENTIVO.


"El sistema concursal importa, en cierto sentido, un régimen legal de atribución de “poder de decisión” y de reparto de “daños” ante el fenómeno económico de la insolvencia, los que se distribuyen entre el deudor, los diversos acreedores (financieros, proveedores o Fisco), los trabajadores de la empresa, los terceros (cocontratantes, dependientes) y el propio Estado a través de sus órganos (juez, síndico, etc.), en proporciones que varían en cada país y en cada tiempo según sea la relevancia que se asigne en cada caso a la tutela del crédito, de la conservación de la empresa, de los trabajadores y de los intereses fiscales.

En el caso del concurso preventivo, siendo su finalidad el logro de un acuerdo entre el deudor y sus acreedores que le permita una razonable reestructuración del pasivo y de la empresa de modo de poder continuar con sus actividades, la clave es el reparto de poder para votar y para homologar una propuesta, con la finalidad legal de superar el “estado de cesación de pagos”.

A tales efectos se arbitra un mecanismo judicial que implica la suspensión temporal de las acciones en contra del deudor y de los flujos pasivos de causa preconcursal, de modo de darle el tiempo y la posibilidad de negociar un acuerdo con la mayoría de sus acreedores reales que le permita continuar sus actividades reestructurando los términos de las obligaciones anteriores, las que deberán ser satisfechas con el menor grado posible de sacrificio de los acreedores.

De ello resulta que el concurso preventivo es un instrumento de tutela del crédito (acreedores comerciales, financieros y de diversa índole), al generar las posibilidades de repago y de cobro igualitario.

Además se tutela el mantenimiento de la empresa como unidad productiva de bienes y servicios útil para el funcionamiento del sistema capitalista (proveedores, clientes, consumidores), al permitirle continuar.

Finalmente, también se tutela a la continuidad de la fuente de ingresos de los trabajadores de la empresa (anteriores y en relación de dependencia), sea mediante la continuación de la empresa, es decir al darles la posibilidad de quedarse con el negocio transformándose en socios de una cooperativa de trabajo.

Con tales fundamentos es que se imponen sacrificios a los acreedores, como son, la imposición de una novación de los créditos que, generalmente, supone importantes quitas y esperas, el sometimiento a la regla de igualdad sin atender a la prioridad en el tiempo para el cobro, la suspensión de ejecuciones individuales, la continuación o la resolución contractual de algunos contratos, la prescripción abreviada, etc., sacrificios que son mayores para quienes no conformaron o ni siquiera se los computó para votar la propuesta.

De ello resulta que son elementos fundamentales del proceso concursal, y constituyen sus presupuestos: que exista un sujeto concursable identificado, que este se encuentre en cesación de pagos, que los acreedores tengan acceso al procedimiento porque este se realiza en el domicilio del deudor y que los acreedores presten conformidad con la propuesta.

Fuente: ("Remedios legales típicos y atípicos frente al concurso preventivo fraudulento" Favier-Dubois, Eduardo M. (p); Favier Dubois, Eduardo M. (h) ERREPAR (DSCE).-Agosto 2012.)

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