CONCEPTO SOBRE CONCURSO PREVENTIVO.
"El
sistema concursal importa, en cierto sentido, un régimen legal de
atribución de “poder de decisión” y de reparto de “daños”
ante el fenómeno económico de la insolvencia, los que se
distribuyen entre el deudor, los diversos acreedores (financieros,
proveedores o Fisco), los trabajadores de la empresa, los terceros
(cocontratantes, dependientes) y el propio Estado a través de sus
órganos (juez, síndico, etc.), en proporciones que varían en cada
país y en cada tiempo según sea la relevancia que se asigne en cada
caso a la tutela del crédito, de la conservación de la empresa, de
los trabajadores y de los intereses fiscales.
En el caso del concurso
preventivo, siendo su finalidad el logro de un acuerdo entre el
deudor y sus acreedores que le permita una razonable reestructuración
del pasivo y de la empresa de modo de poder continuar con sus
actividades, la clave es el reparto de poder para votar y para
homologar una propuesta, con la finalidad legal de superar el “estado
de cesación de pagos”.
A tales efectos se arbitra un mecanismo
judicial que implica la suspensión temporal de las acciones en
contra del deudor y de los flujos pasivos de causa preconcursal, de
modo de darle el tiempo y la posibilidad de negociar un acuerdo con
la mayoría de sus acreedores reales que le permita continuar sus
actividades reestructurando los términos de las obligaciones
anteriores, las que deberán ser satisfechas con el menor grado
posible de sacrificio de los acreedores.
De ello resulta que el
concurso preventivo es un instrumento de tutela del crédito
(acreedores comerciales, financieros y de diversa índole), al
generar las posibilidades de repago y de cobro igualitario.
Además se
tutela el mantenimiento de la empresa como unidad productiva de
bienes y servicios útil para el funcionamiento del sistema
capitalista (proveedores, clientes, consumidores), al permitirle
continuar.
Finalmente, también se tutela a la continuidad de la
fuente de ingresos de los trabajadores de la empresa (anteriores y en
relación de dependencia), sea mediante la continuación de la
empresa, es decir al darles la posibilidad de quedarse con el negocio
transformándose en socios de una cooperativa de trabajo.
Con tales
fundamentos es que se imponen sacrificios a los acreedores, como son,
la imposición de una novación de los créditos que, generalmente,
supone importantes quitas y esperas, el sometimiento a la regla de
igualdad sin atender a la prioridad en el tiempo para el cobro, la
suspensión de ejecuciones individuales, la continuación o la
resolución contractual de algunos contratos, la prescripción
abreviada, etc., sacrificios que son mayores para quienes no
conformaron o ni siquiera se los computó para votar la propuesta.
De
ello resulta que son elementos fundamentales del proceso concursal, y
constituyen sus presupuestos: que exista un sujeto concursable
identificado, que este se encuentre en cesación de pagos, que los
acreedores tengan acceso al procedimiento porque este se realiza en
el domicilio del deudor y que los acreedores presten conformidad con
la propuesta.
Fuente: ("Remedios legales típicos y atípicos frente al
concurso preventivo fraudulento" Favier-Dubois, Eduardo M. (p);
Favier Dubois, Eduardo M. (h) ERREPAR (DSCE).-Agosto 2012.)
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