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ACUERDO DE DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE A SER VENDIDO


ACUERDO DE DESOCUPACIÓN

Entre [PARTES], convienen en celebrar este acuerdo de desocupación de un inmueble, sujeto a las siguientes declaraciones, cláusulas y estipulaciones:
PRIMERA
ANTECEDENTES
(a) Que los compradores adquirieron el carácter de dueños de una finca [DATOS INMUEBLES] mediante escritura pública suscripta en el día de la fecha, y los compradores tomaron posesión efectiva del inmueble referido
(b) Que el vendedor ocupa en la actualidad el citado inmueble con su señora esposa, y declara que al día de la fecha ha suscripto un boleto de compraventa para la compra de otro inmueble al cual se trasladará al vencimiento de este acuerdo
(c) Que es intención del vendedor y los compradores acordar los términos para la desocupación del inmueble en el marco del presente convenio, sujetándose ambas partes a los derechos y obligaciones que esta convención establece
SEGUNDA
OBJETO Y PLAZO
(a) Queda estipulado de común acuerdo entre las partes que el vendedor desocupará totalmente el inmueble y la reintegrará desocupada y libre de toda ocupación propia o de terceros a los usufructuarios, dentro de los 31 días de suscripto el presente convenio, es decir, hasta el día [FECHA]
(b) El vendedor entregará el inmueble a los compradores en perfectas condiciones de mantenimiento, conservación y limpieza, libre de toda otra ocupación, retirando con antelación suficiente todos los bienes muebles de su propiedad que no estuviera obligado a dejar en el inmueble, acorde a las condiciones pactadas en la compraventa del inmueble.-
TERCERA
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
(a) El vendedor pagará todos los importes que se devenguen por la utilización de servicios públicos de electricidad, gas natural, agua corriente, expensas comunes y cualquier otro que resulte aplicable
(b) El vendedor conservará el inmueble en perfecto estado de mantenimiento, siendo por su exclusivo cargo y sin derecho a reembolso alguno por parte de los usufructuarios, todos los gastos que sean necesarios para ello
CUARTA
MORA - INCUMPLIMIENTOS
(a) La mora operará de pleno derecho al vencimiento del plazo pactado, y no serán necesarias ningún tipo de comunicaciones o intimaciones previas;
(b) Todas la prestaciones a cargo del vendedor se consideran esenciales y el incumplimiento de cualquiera de ellas otorgará el derecho a los usufructuarios para rescindir el contrato y obtener la desocupación inmediata del inmueble
(c) Si el incumplimiento consistiere en la falta de pago de las tasas y contribuciones o los servicios públicos, los usufructuarios podrán reclamar el pago de los mismos, más todos los recargos e intereses que en derecho hubiere lugar, así como cualquier suma que las prestatarias fijaren para la reconexión de los servicios caídos
(d) Si el incumplimiento fuere un retardo en la entrega o desocupación del inmueble, el vendedor se obliga a pagar una multa contractual de pesos quinientos ($ 500.-) por día de atraso
(e) Si el incumplimiento consistiere en la entrega del inmueble en un estado de conservación o mantenimiento defectuoso, o con daños a su integridad, el vendedor se obliga a pagar a los usufructuarios todos los gastos necesarios para la reparación o reintegrar los mismos si estos fueren efectuados por ellos
(f) En todos los casos, lo pactado no excluye ni implica renuncia por parte de los usufructuarios para reclamar y obtener el pago de los daños y perjuicios que produjere la mora o incumplimiento del vendedor
QUINTA
PROHIBICIONES
(a) Se prohíbe expresamente la cesión de este convenio por cualquier título jurídico a favor de terceros, así como la subcontratación, o la autorización de hecho para que el inmueble sea ocupado por terceros
(b) Se prohíbe expresamente al vendedor realizar modificaciones en la estructura del inmueble
(c) Las partes declaran y convienen en forma definitiva e irrevocable, y como condición indispensable, que no habrá en la relación contractual ningún tipo de derechos, remisiones, renuncias o reconocimientos derivados de comunicaciones “orales”, “verbales”, “de palabra”, “de hecho” o “tácitas”, sin instrumento escrito que las establezcan
SEXTO
CARÁCTER DEL CONVENIO
(a) Las partes acuerdan que este convenio es a título gratuito, y no corresponde que el vendedor abone a los compradores ningún importe de dinero por la ocupación del inmueble mientras se mantenga la vigencia de este pacto
SÉPTIMA
DOMICILIOS, LEY APLICABLE Y COMPETENCIA
  1. Para todos los efectos de este convenio las partes constituyen domicilios especiales: 1.- el vendedor en [DOMICILIO] y 2.- los compradores en la calle [DOMICILIO]. Todas las comunicaciones, notificaciones e intimaciones, judiciales o extrajudiciales, que se deriven de este convenio serán válidas si se practican en dichos domicilios
  2. Las partes se someten para todos los efectos del presente acuerdo a la competencia de los Tribunales ordinarios de la ciudad de [CIUDAD], renunciando expresamente a cualquier otro que pudiere corresponder.-
  3. Las relaciones derivadas de este convenio se regirán por el mismo, y las previsiones del Código Civil para el contrato de comodato en forma subsidiaria

OCTAVA
FIRMAS Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
En prueba de conformidad se firman dos (2) juegos de ejemplares de ocho (8) cláusulas en dos fojas del presente acuerdo, una para cada una de las partes
En la ciudad de [CIUDAD], a los …. días del mes de …………………… de 200….-
Firmas:





El vendedor: ……………………………………………………………………………………………….



Los usufructuarios: …………………………………………………………………………………………………



1 comentario:

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