MODELO DE CONTESTO DEMANDA DE DAÑOS
CONTESTO DEMANDA
Sr. Juez de 1era Inst. y 45 Nom. en lo Civil y Comercial:
GASPAR con el domicilio procesal constituido en Alberdi 756 de esta ciudad y por la participación que tengo acordada en los autos: “CAROLINA c/ GASPAR y OTRO – ORDINARIO Expte. N° 834913” ante V.S. comparezco y respetuosamente digo:
I.- Habiéndose corrido traslado de la Demanda , en tiempo y forma vengo a evacuarlo. Atento al imperativo procesal del art. 192 del C.P.C, dejando negados, controvertidos y dichos de falsos todos y cada uno de los hechos relatados por la actora y por negado el derecho que invoca, en la medida que no sean reconocidos en este escrito o durante la sustanciación de la causa.
Solicito por ello el rechazo de la acción instaurada, con costas.
II.- Siguiendo el orden desarrollado en la demanda, responderé en primer término el capítulo de los hechos.
Es CIERTO que el día 12 de Abril de 2006 ocurrió un accidente de transito en la calle Tomas Guido Spano a la altura del 2300, también que los protagonistas del hecho fueron, la Sra. CAROLINA, la cual circulaba caminando por la vereda de la ya citada altura; y una camioneta tipo Pick Up Ford F-100, la cual se desplazaba marcha atrás saliendo de un garage donde la misma hasta ese momento Se encontraba estacionada.
Pero No son ciertos, y por ello Niego las circunstancias que la Actora relata en que se produjo el Evento Dañoso. Lo que realmente ocurrió, me exime de total Responsabilidad respecto del mismo. Es así que el día previamente citado, me conducía marcha atrás, a una Prudente velocidad, con una camioneta tipo Pick Up Ford F-100, vehículo que es de propiedad del Señor LAYOTA, del cual soy empleado.
Cuando al comenzar a atravesar la vereda del Garage sobre calle Tomas Guido Spano a la altura del 2300, intempestiva y temerariamente, se cruzó por obre la trayectoria del mencionado rodado; la ACTORA, la cual transitaba a pie, por lo que en virtud de la súbita aparición de ella, aún frenando totalmente la Pick Up; fue materialmente imposible evitar lo sucedido puesto que la misma continuó su marcha.
Pero señalo que ninguna Responsabilidad me asiste en el evento dañoso, toda vez que antes del acceso al denominado Garage, existe un cartel de clara visión que reza la siguiente advertencia: “PRECAUCIÓN PERMANENTE INGRESO Y EGRESO DE VEHÍCULOS”. Además del hecho de que me conducía con todas las diligencias y precauciones que ameritaba el caso, y más aún siendo que la peatona en u calidad de peatón y transeúnte, careció de la mismas en dicha oportunidad.
En consecuencia, y pese a ser vehículo embistente ninguna responsabilidad se puede atribuir a mi accionar, atento que quien denotó una conducta descuidada y manifiestamente temeraria fue la Sra. CAROLINA, ignorando la señalización colocada al efecto de persuadir al ocasional peatón a que tome los recaudos necesario para su transito seguro por la vereda correspondiente, y así garantizar su seguridad fisico-motriz.
Pero NO SON CIERTOS los otros hechos.
En tal orden de ideas Niego:
Que la Pick Up, se hubiere desplazado imprevista y negligentemente hacia atrás sin tomar precaución alguna tal como manifiesta la Actora.
Que lo hiciera sin las luces reglamentarias de posición encendidas.
que el cuerpo de la Sra. CAROLINA halla sido despedido hasta la calle.
que la Actora se encontrare en ese momento circulando con un Equipo de Audio de las características citadas en la Demanda en sus manos.
que la misma haya sufrido perdida del conocimiento,
que la Sra. CAROLINA sea Directora de un Jardín de Infantes.
que la misma se haya visto en la necesidad, a raíz de este suceso, de adquirir un nuevo aparato de audio tal como lo manifiesta en la demanda.
que haya sufrido los daños por ella manifestadas y su internación en la Clínica FORMOSA.
Así como el pedido de presupuestos y reparación en PAS AUDIO y SERVICE OFICIAL SONY.
La supuesta temeraria velocidad que se atribuye al conductor y perdida del control del rodado.
Niego que haya sufrido un Daño Moral del orden de lo $2000.
Por ello dejo negados los hechos en la forma que han sido expuestos por los actores, como también la Responsabilidad que se atribuye a los demandado.
La Demanda se debe rechazar con Costas.
Subsidiariamente y por el principio de eventualidad procesal, para el supuesto que el tribunal entendiere que alguna Responsabilidad se puede atribuir a lo demandados, paso a Contestar el capitulo de los DAÑOS.
Con relación al Equipo de Audio: niego los daños que dicen los actores sufrió el mismo, niego que debiera ser trasladado, en las ocasiones que se expresa en la demanda para la presupuestación del supuesto daño y reparación de ellos y finalmente niego las supuestas erogaciones que surgieron en virtud de la privación de utilización de éste.
A todo evento niego la relación causal y el monto pretendido.
Niego que la actora es Directora de un Jardín de Infantes, la utilización del Aparato con tales fines y la actividad profesional que dice desarrollar.
Niego la eventual reparación del mismo haya demandado el monto que se manifiesta, así como la compra de otro aparato para sustituirlo.
A todo evento niego la relación causal y el monto pretendido.
Niego que la Actora haya sufrido las lesione que relata, que fuera internada y el plazo de internación.
A todo evento niego la relación causal y el monto pretendido
Finalmente en cuanto al Daño Moral, niego todas y cada una de las circunstancias que lo configurarían.
También y a todo evento niego la relación causal y el monto pretendido.
Por ello dejo negados los hechos y los Daños.
Con respecto a la documentación acompañada en la demanda y en virtud de no constar a mi representado su autenticidad, impugno su autenticidad y la dejo controvertida.
En Mérito de lo expuesto a V.S solicito:
Me tenga por presentado por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituído.
Tenga por Contestada la Demanda
Oportunamente y previo los trámites de ley rechace la demanda incoada en mi contra, con costas.
ES JUSTICIA
GASPAR YASODARA
ABOGADA
Mat. 1-00000
Sr. Juez de 1era Inst. y 45 Nom. en lo Civil y Comercial:
GASPAR con el domicilio procesal constituido en Alberdi 756 de esta ciudad y por la participación que tengo acordada en los autos: “CAROLINA c/ GASPAR y OTRO – ORDINARIO Expte. N° 834913” ante V.S. comparezco y respetuosamente digo:
I.- Habiéndose corrido traslado de la Demanda , en tiempo y forma vengo a evacuarlo. Atento al imperativo procesal del art. 192 del C.P.C, dejando negados, controvertidos y dichos de falsos todos y cada uno de los hechos relatados por la actora y por negado el derecho que invoca, en la medida que no sean reconocidos en este escrito o durante la sustanciación de la causa.
Solicito por ello el rechazo de la acción instaurada, con costas.
II.- Siguiendo el orden desarrollado en la demanda, responderé en primer término el capítulo de los hechos.
Es CIERTO que el día 12 de Abril de 2006 ocurrió un accidente de transito en la calle Tomas Guido Spano a la altura del 2300, también que los protagonistas del hecho fueron, la Sra. CAROLINA, la cual circulaba caminando por la vereda de la ya citada altura; y una camioneta tipo Pick Up Ford F-100, la cual se desplazaba marcha atrás saliendo de un garage donde la misma hasta ese momento Se encontraba estacionada.
Pero No son ciertos, y por ello Niego las circunstancias que la Actora relata en que se produjo el Evento Dañoso. Lo que realmente ocurrió, me exime de total Responsabilidad respecto del mismo. Es así que el día previamente citado, me conducía marcha atrás, a una Prudente velocidad, con una camioneta tipo Pick Up Ford F-100, vehículo que es de propiedad del Señor LAYOTA, del cual soy empleado.
Cuando al comenzar a atravesar la vereda del Garage sobre calle Tomas Guido Spano a la altura del 2300, intempestiva y temerariamente, se cruzó por obre la trayectoria del mencionado rodado; la ACTORA, la cual transitaba a pie, por lo que en virtud de la súbita aparición de ella, aún frenando totalmente la Pick Up; fue materialmente imposible evitar lo sucedido puesto que la misma continuó su marcha.
Pero señalo que ninguna Responsabilidad me asiste en el evento dañoso, toda vez que antes del acceso al denominado Garage, existe un cartel de clara visión que reza la siguiente advertencia: “PRECAUCIÓN PERMANENTE INGRESO Y EGRESO DE VEHÍCULOS”. Además del hecho de que me conducía con todas las diligencias y precauciones que ameritaba el caso, y más aún siendo que la peatona en u calidad de peatón y transeúnte, careció de la mismas en dicha oportunidad.
En consecuencia, y pese a ser vehículo embistente ninguna responsabilidad se puede atribuir a mi accionar, atento que quien denotó una conducta descuidada y manifiestamente temeraria fue la Sra. CAROLINA, ignorando la señalización colocada al efecto de persuadir al ocasional peatón a que tome los recaudos necesario para su transito seguro por la vereda correspondiente, y así garantizar su seguridad fisico-motriz.
Pero NO SON CIERTOS los otros hechos.
En tal orden de ideas Niego:
Que la Pick Up, se hubiere desplazado imprevista y negligentemente hacia atrás sin tomar precaución alguna tal como manifiesta la Actora.
Que lo hiciera sin las luces reglamentarias de posición encendidas.
que el cuerpo de la Sra. CAROLINA halla sido despedido hasta la calle.
que la Actora se encontrare en ese momento circulando con un Equipo de Audio de las características citadas en la Demanda en sus manos.
que la misma haya sufrido perdida del conocimiento,
que la Sra. CAROLINA sea Directora de un Jardín de Infantes.
que la misma se haya visto en la necesidad, a raíz de este suceso, de adquirir un nuevo aparato de audio tal como lo manifiesta en la demanda.
que haya sufrido los daños por ella manifestadas y su internación en la Clínica FORMOSA.
Así como el pedido de presupuestos y reparación en PAS AUDIO y SERVICE OFICIAL SONY.
La supuesta temeraria velocidad que se atribuye al conductor y perdida del control del rodado.
Niego que haya sufrido un Daño Moral del orden de lo $2000.
Por ello dejo negados los hechos en la forma que han sido expuestos por los actores, como también la Responsabilidad que se atribuye a los demandado.
La Demanda se debe rechazar con Costas.
Subsidiariamente y por el principio de eventualidad procesal, para el supuesto que el tribunal entendiere que alguna Responsabilidad se puede atribuir a lo demandados, paso a Contestar el capitulo de los DAÑOS.
Con relación al Equipo de Audio: niego los daños que dicen los actores sufrió el mismo, niego que debiera ser trasladado, en las ocasiones que se expresa en la demanda para la presupuestación del supuesto daño y reparación de ellos y finalmente niego las supuestas erogaciones que surgieron en virtud de la privación de utilización de éste.
A todo evento niego la relación causal y el monto pretendido.
Niego que la actora es Directora de un Jardín de Infantes, la utilización del Aparato con tales fines y la actividad profesional que dice desarrollar.
Niego la eventual reparación del mismo haya demandado el monto que se manifiesta, así como la compra de otro aparato para sustituirlo.
A todo evento niego la relación causal y el monto pretendido.
Niego que la Actora haya sufrido las lesione que relata, que fuera internada y el plazo de internación.
A todo evento niego la relación causal y el monto pretendido
Finalmente en cuanto al Daño Moral, niego todas y cada una de las circunstancias que lo configurarían.
También y a todo evento niego la relación causal y el monto pretendido.
Por ello dejo negados los hechos y los Daños.
Con respecto a la documentación acompañada en la demanda y en virtud de no constar a mi representado su autenticidad, impugno su autenticidad y la dejo controvertida.
En Mérito de lo expuesto a V.S solicito:
Me tenga por presentado por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituído.
Tenga por Contestada la Demanda
Oportunamente y previo los trámites de ley rechace la demanda incoada en mi contra, con costas.
ES JUSTICIA
GASPAR YASODARA
ABOGADA
Mat. 1-00000
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