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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN [CÓRDOBA]


CEDULA DE NOTIFICACIÓN


Tribunal: Juzg. 1 inst. Civil y Comercial
Secretaria: María Eugenia Martinez
Señor/a: Representante Legal de Taller de Reparación del Automotor S.R.L
Domicilio: Calle Urrutia 456


Se hace saber a Ud. que en los autos caratulados “SÁNCHEZ MIGUEL ANGEL Y OTRA C/ JERÓNIMO ORTEGA Y OTRA- ORDINARIO- 210/36” se ha dictado la siguiente resolución:
"Córdoba 06 de junio del 2005. Téngase por ofrecido en tiempo y forma la prueba que se expresa. A la testimonial: a los fines de recibir la declaración de los testigos: Representante Legal del Taller de Reparación del Automotor S.R.L., Representante Legal de Remolques Córdoba, Sr. Santiago Morales, Sr. Andrés Ramos y Srta. Beatriz Andrea Guzmán fíjese audiencia el día 20 de julio del corriente a las 8:30 hs, 9:00, 10:30 hs y 10:30 hs. respectivamente, a los fines de recibir la declaración de los testigos: Sr. Rubén Eduardo Spataro, Dr. Mario Francisco Flores, Dr. Raúl Alfredo Benítez, representante legal de la empresa de Viajes Record Viajes y al Representante Legal de la Clínica Privada Junín, fíjese audiencia el día 21 de julio del corriente a las 8:30 hs, 9:00hs, 9:30 hs, 10:00hs, 10:30 hs respectivamente; a los fines de recibir la declaración de los testigos: Sr. Director del Hospital Córdoba, Sr. Director del Hospital de Urgencia, Representante Legal de la empresa Auto Rap S.A. y al Dr. Alfredo Rodríguez fijese audiencia el día 22 de julio del corriente a las 8:30 hs, 9:00hs, 9:30 hs, 10:00hs, 10:30 hs respectivamente debiendo ser citados bajo el apercibimiento del art. 287 del C.P.C. y C que deberá ser transcripto. Fdo: Jose Antonio Sartori -Juez-. María Eugenia Martinez - Secretaria-.

Art 287 CPC: El testigo que siendo citado en debida forma no compareciera a declarar, sin acreditar justa causa, podrá ser conducido por la fuerza publica y mantenido en arresto hasta tomársele declaración.

Queda Ud. debidamente notificado


Córdoba 08 de junio de 2005


1 comentario:

  1. hola buen dia! si podrian subir un modelo de CEDULA LEY,
    desde ya muchas gracias.

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Hola gracias por comentar!