COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO.
ARTÍCULO 5º: La cooperativa se propone la realizacion de los siguientes fines:
a) Adquirir viviendas individuales o colectivas, o construirlas, sea por administración o par medio de contratos con empresas del ramo, para entregarlas en uso o en propiedad a los asociados en las condiciones que se especifiquen en el reglamento respectivo; b) Adquirir terrenos para sí o para sus asociados con destino a la vivienda propia; c) Ejecutar por administración o por medio de contratos con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados; d) solicitar ante instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios para la construcción de la vivienda y gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines; e) Adquirir en el mercado los materiales y demás elementos necesarios para la construcción, con destino a su empleo por la cooperativa o al suministro a los asociados; f) Gestionar el concurso de los poderes públicos para la realización de las obras viales necesarias y de desagüe en la zona de influencia de la cooperativa; g) Proporcionar a los asociados el asesoramiento en todo lo relacionado con el problema de su vivienda, brindándoles los servicios técnicos y la asistencia jurídica necesarios; h) Propender al fomento de los hábitos de economía y previsión entre los asociados. La cooperativa excluye de sus objetivos las operaciones de ahorro y préstamo para la vivienda u otros fines; i) Otorgar créditos a sus asociados con capital propio. No se aceptarán bajo ningún concepto imposiciones de los mismos ni se podrán realizar operaciones de las denominadas «de ahorro y préstamo»; j) Adquirir o producir por cuenta de la cooperativa, para ser distribuidos entre los asociados, artículos de consumo, de uso personal y del hogar; k) Realizar toda operación en beneficio de los asociados dentro del principio de la cooperación y de este estatuto; l) Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa.-
ARTÍCULO 9º: Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia visible que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por si solos de su haber en ella. Los menores de menos 18 años y demás incapaces, podrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos últimos.
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