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Teoría del fruto del árbol envenenado; regla de exclusión probatoria


A continuación exponemos la Teoria del árbol envenedado según la legislación de la hermana República del Salvador


(Artículos 15, 16, 162 del Código Procesal Penal)


Según la regla de exclusión probatoria contenida en los artículos 15 y 162 del Código Procesal Penal, debe ser excluido para su valoración cualquier elemento de prueba que se halla obtenido o incorporado al proceso en violación a una garantía constitucional o de las formas procesales dispuestas para su producción.



El fundamento para excluir cualquier elemento de prueba de los antes mencionados, se basa principalmente en la irrefutable razón ética derivada de la imposibilidad de que el Estado aproveche para el juzgamiento, elementos de convicción que fueron obtenidos en forma ilegítima, inobservando las mismas normas por él predispuestas.


Por otro lado, el Estado democrático de derecho impone necesariamente el reconocimiento de los derechos esenciales del individuo y el respeto a la dignidad humana, cuya tutela es axiológicamente mas importante para la sociedad que el castigo del autor del delito; que no es posible hacerlo mediante la comisión de otro delito, a menudo mas grave, que generalmente va unido a la violación de las normas garantistas.






La consecuencia de aplicar el artículo 15 y 162 a los elementos de prueba obtenidos ilegalmente, en violación de las formas procesales para su producción, es la invalorabilidad de los mismos; de modo que el órgano jurisdiccional no podrá basar ninguna de sus decisiones en una prueba viciada por esas razones, debiendo prescindir por completo de la misma, apartándola por una lado, mediante una declaración expresa en la cual se fundamente su exclusión, y por otro, mentalmente al elaborar las razones e inferencias que conducen a la decisión, la que solo podrá tener como sustento el remanente de prueba existente en la causa una vez excluida la ilegal y toda aquella que sea su consecuencia. (Sentencia del 08/VI/99, T 2° S. San Miguel)


Fuente: Corte Suprema de el Salvador.