MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO EMBARGO Y CITACION DE REMATE. LEY 22.172
MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO EMBARGO Y CITACION DE REMATE.
LEY
22.172
El oficial de Justicia
de la Zona que corresponda se constituirá en la calle:
DOMICILIO:
(domicilio del intimado; dirección, piso, departamento; Ciudad, y
Provincia) y procederá a:
1)
INTIMAR DE PAGO
al demandado que de seguido se identifica:
PERSONA A
LA QUE SE INTIMA: (Nombre
y apellido del intimado; de conocerlo, número de documento de
identidad);
para que dé y pague la
suma de:
MONTO:
Pesos en letras y ( $ en
números), con más la suma de Pesos (en
letras) ($ en números) que se
presupuestan para responder a intereses y costas;
que le reclama la
actora en el expediente:
CARÁTULA
DE LA CAUSA:
(Carátula completa y N* de expte. de ser posible)
que tramita por
ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº
(número Juzgado), a cargo del Dr/a.
(Nombre del Juez), Secretaría Nº (número Secretaría),
desempeñada por el Dr/a. (nombre del Secretario) con asiento en
(domicilio del Juzgado) de la Ciudad de
Buenos Aires.
2)
EMBARGO:
En defecto del pago procederá a trabar EMBARGO
suficiente sobre los bienes muebles del deudor o que como tales
denuncien los autorizados a tal fin y que se indican de seguido, por
las sumas antes indicadas.
AUTORIZADOS:
(Nombre y apellido de los autorizados; número de matrícula de la
jurisdicción en donde se realizará la diligencia)
3)
CITACIÓN DE REMATE:
Asimismo se le hará saber al demandado que queda
citado de remate, a efectos que oponga
excepciones dentro de los (cantidad de días)
días de la presente, debiendo en igual término constituir domicilio
en el radio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de
mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclamado,
intereses y costas (art. 542 y 544 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
REQUERIMIENTO
AL EMBARGADO: Se
le hará saber asimismo que: a)
debe manifestar si los bienes afectados a este embargo se encuentran
a su vez embargados o prendados o reconocen otro gravamen y en su
caso, por orden de que Juez y en que expediente, indicando nombre y
domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de ley y sin no se
hallare presente el dueño de los bienes, queda notificado que debe
formular dicha manifestación dentro del plazo fijado para oponer
excepciones (art. 531 del CPCC); b)
debe abstenerse de cualquier otro acto respecto de los bienes objeto
de embargo bajo apercibimiento de sanciones penales (art. 214 del
CPCC).
DEPOSITARIO:
Se hará saber al depositario de los bienes que sean objeto de
eventual embargo, que deberá ponerlos a disposición del Juzgado
dentro del día siguiente a ser intimado a hacerlo, sin poder invocar
el derecho de retención. En caso de incumplimiento, será denunciado
penalmente (art. 217 del CPCC).
DOCUMENTACIÓN
ANEXA:
Se acompañan las siguientes copias de
poder, demanda y (documentación), firmadas
y selladas y de cuya entrega se dejará constancia en el acto de la
diligencia.
PROVIDENCIA QUE ORDENA LA
MEDIDA: (transcribir auto e indicar nombre del juez,
fecha, y de conocerse fojas).
Déjase constancia que el Juez
requirente es competente en razón de la materia.
Dado, sellado y firmado
en la Ciudad de Buenos Aires, a los (día) de (mes) de (año).