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COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS.


COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS. (Variante del contrato típo)




ARTÍCULO 1º: Con la denominación de COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS ... LTDA., se constituye una cooperativa para la provisión de una red eléctrica y otros servicios públicos, que se regirá por el presente estatuto y en todo aquello que éste no previere por la legislación vigente en materia de cooperativas. -



ARTÍCULO 5º: La cooperativa se propone la realización de los siguientes fines: a) Proveer energía eléctrica destinada al uso particular y público, comprendiendo tanto el servicio suburbano, como la electrificación rural. A tales efectos podrá adquirirla o generarla, introducirla, transformarla y distribuirla; b) Prestar otras servicios, como el del hielo, cámaras frigoríficas, aguas corrientes, gas, teléfonos, construcción de obras de pavimentación, desagües y otros servicios u obras que promuevan el bienestar de los asociados y de la comunidad; c) Proveer materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones relacionadas con los servicios que preste la cooperativa, coma así artefactos de uso doméstico; d) Promover y difundir los principias y la práctica del cooperativismo.-


ARTÍCULO 9º: Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto y reglamentos sociales y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años y demás incapaces podrán asociarse a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pera no tendrán ni voz ni voto en las asambleas sino por medio de estas últimos.-

ARTÍCULO 55: a) Fijar y ajustar periódicamente las tarifas del servicio de electricidad, suspender la utilización de la electricidad en el caso de falta de capacidad transitoria del equipo de energía y otras de fuerza mayor; negar el servicio en los casos da falta de pago o de fraude; b) Nombrar y remover gerente y personal necesario, señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones y exigirles las garantías que estime convenientes, suspenderlos o sustituirlos.-

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