COOPERATIVA DE MINERÍA
COOPERATIVA DE MINERÍA. (Variante al contrato tipo)
ARTÍCULO 5: La Cooperativa se propone la realización de los siguientes fines: a) Adquirir por cuenta de la misma y proveer a los asociados, explosivos, instrumentos, herramientas, maquinarias, vehículos, repuestos y enseres diversos, necesarias para la explotación minera. b) Adquirir artículos de consuma, de uso personal y del hogar, para las asociadas y sus familias. c) Comercializar los minerales y demás productas de la industria minera de sus asociados, d) Crear plantas regionales de beneficios, moliendas de minerales y almacenes de productos. e) Solicitar de las poderes públicos la refacción o ejecución de caminos y organizar consorcios camineros. f) Dedicarse al estudio y defensa de los intereses económicos mineros en general y de cada uno de los asociados en particular, g) Fomentar por tortas los medios posibles los hábitos de la economía minera. h) La Cooperativa, en fin podrá tornar por sí o secundar toda iniciativa que tienda a fomentar el espíritu de unión y mutualidad entre los mineros y que contribuya al adelanta técnico y económica de los mismos.-
ARTÍCULO 9: Podrá asociarse a esta Cooperativa torta persona de existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten, que sea minero y no tenga intereses contrarias a la misma. Los menores de más de 18 años de edad podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por si solos de su haber en ella. Los menores de menos 18 años y demás incapaces, podrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos últimos.-