ACOMPAÑA CONFORMIDADES. SE DECLARE LA EXISTENCIA DE ACUERDO PREVENTIVO.-
Señor Juez:
[ENCABEZAMIENTO], a V.S. respetuosamente digo:
1.-
Que en legal tiempo y forma vengo con esta presentación a acompañar las conformidades necesarias a los efectos de la obtención de las mayorías necesarias a los efectos del acuerdo preventivo (art. 45, ley 24.522).-
2.-
Que la normativa concursal exige la concurrencia de una mayoría de doble carácter, una de personas que se calcula sobre el total de acreedores quirografarios insinuados y otra de capital, calculada sobre el importe total al que ascienden los créditos quirografarios verificados o admitidos en la instancia del art. 36 L.C.-
2,1.-
Que en el caso de autos, la base para el cómputo de las mayorías se integra, según la sentencia prevista en el art. 36 L.C., con siete acreedores con créditos quirografarios, que en total componen un capital quirografario que asciende a $ [CAPITAL QUIROGRAFARIO].-
2,2.-
Que conforme se expone en el anexo a este escrito, donde se presenta un esquema de la situación de autos, los requerimientos mínimos de conformidades exigidos por el art. 45, estarían integrados con [CANTIDAD DE CONFORMIDADES] conformidades de acreedores que representen un capital de $ [SUMA DE LOS CRÉDITOS QUE DAN CONFORMIDAD].-
Ello representa para la mayoría de personas el [PROPORCIÓN] % y el [PROPORCIÓN] % en la mayoría de capital.-
Respecto de las conformidades de organismos oficiales, las mismas se expresan sobre los planes de pago que dichas entidades ofrecen a sus contribuyente.-
Más allá de la inexistencia de categorización, dado que no existe posibilidad de negociar acuerdos preventivos con dichas entidades, deben considerarse válidos los acogimientos a sus planes de pago, más allá del estricto cumplimiento del principio de igualdad, y teniendo en cuenta los porcentajes escasos que los mismos representan sobre el total del pasivo.-
2,3.-
Que, bajo estas perspectivas, entiendo que en autos se encuentran dadas las condiciones para que V.S. haga saber la existencia de acuerdo preventivo, en los términos del art. 49 de la ley 24.522, dándose lugar al procedimiento impugnatorio previsto en el art. 50 de la misma ley.-
Proveer de conformidad que
SERÁ JUSTICIA.-