Novedades:

ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA COOPERATIVA


MODELO DE ANEXO I


REGLAMENTO DE ELECCIONES DE CONSEJEROS Y SÍNDICOS
CAPITULO I
DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 1º - Las elecciones para la renovación de las autoridades de la Cooperativa ............................ que prescribe el Art. 63 de la ley 20.337 y que se determina en los artículos ................ del estatuto social, se realizarán de conformidad con las normas que se establecen en la presente reglamentación.
Art. 2º - La elección podrá realizarse por el sistema de Lista Completa (ya sea cuando el estatuto prevea el método de renovación total o de renovación parcial); o por voto individual en el seno de la asamblea. En el primer caso en la lista constarán todos los candidatos a Consejeros titulares y suplentes y el Síndico titular y suplente. No admitiéndose tachaduras, raspaduras, alteraciones o reemplazos. En el caso de presentarse y/u oficializarse una sola lista, ésta se proclamará directamente sin necesidad de llevar a cabo el acto eleccionario.
Art. 3º - (La Cooperativa podrá optar por cualquiera de los 2 textos que para este artículo se consignan a continuación).

Texto Nº 1. El Consejo de Administración incluirá en el Orden del Día los puntos siguientes:
a) Nombramiento de la Comisión de Credenciales y Poderes; y
b) Nombramiento de la Comisión de Escrutinio.
Cada una de las Comisiones mencionadas estará integrada por un mínimo de tres miembros, elegidos entre los asociados presentes.

Texto Nº 2. El Consejo de Administración incluirá en el orden del Día la designación de una Comisión de Credenciales, Poderes y Escrutinio integrada por tres miembros, elegidos entre los asociados presentes.
Art. 4º - Las elecciones se realizarán en las Asambleas Ordinarias, pudiendo hacerse en las extraordinarias convocadas al efecto. Si como consecuencia del tratamiento de un punto del Orden del Día se produjeran renuncias y/o renovaciones masivas, la elección se realizará en el mismo acto, no aplicándose en este caso el sistema de listas previsto en el Art. 2º del presente reglamento.

CAPITULO II
De LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ELECTOR
Art. 5º - El asociado participará con un sólo voto en el acto electoral, éste será secreto y en forma personal (o por poder si el estatuto no lo prohibe expresamente). Tendrán derecho a la emisión del voto, quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Todos los asociados que se hallan empadronados;
b) Todos los asociados que presentan la tarjeta o credencial, otorgada por la Cooperativa o que justifiquen su identidad con el documento personal correspondiente, a pedido de la mesa receptora de votos;
c) Los asociados que no se hallaron empadronados o lo estuvieran defectuosamente, deberán presentarse ante la Comisión de Credenciales y Poderes, la que expedirá por escrito - si el asociado está en condiciones - la autorización para emitir el sufragio, previa verificación de las razones determinantes de la omisión o error. El asociado en esas condiciones y según las características del error u omisión, podrá ser autorizado a sufragar en cualquiera de las mesas habilitadas, y en la que le sea asignada deberá entregar la autorización para votar, debiendo las autoridades de la mesa incluir el nombre del votante en el padrón o corregirlo si hubiere error.

CAPITULO III
DEL VOTO POR PODER
(Si el estatuto no lo prohibe expresamente)
Art. 6 - El voto por poder deberá estar sujeto a las siguientes cláusulas:
a) Los asociados que se encuentran en condiciones de participar de la Asamblea, según el Art. 5º del presente reglamento, podrán designar a otro asociado para que los represente;
b) Ningún asociado podrá representar a más de dos asociados, por ningún concepto;
c) El asociado que otorgue poder a otro deberá otorgarlo para cada acto eleccionario, deberá hacerlo por escrito, con su firma y la del asociado apoderado, y ambas firmas deberán ser autenticadas por autoridad competente habilitada a tal fin. A esos efectos se considera competente además de la autenticación de escribano y Juez de Paz, la de Presidente y Secretario de la Cooperativa y Jefe de Policía.

CAPITULO IV
DE LOS CANDIDATOS
Art. 7º - En el caso de no haberse presentado listas en tiempo y forma, se procederá a elegir a los candidatos propuestos de acuerdo con lo previsto en el Art. 10 del presente reglamento.
Es condición para ser candidato el estar presente o que el apoderado tenga poderes suficientes para la aceptación del cargo.
Art. 8º - En caso de optarse por el sistema de lista completa, el Consejo de Administración deberá difundirlo juntamente con la Convocatoria a Asamblea.
En la lista completa constarán todos los candidatos a Consejeros, Titulares y Suplentes, y los Síndicos, Titular y Suplente.
Art. 9º - Las listas de candidatos a Consejeros, Titulares y Suplentes, deberán ser presentadas, para su oficialización, ante el Consejo de Administración, desde la fecha de la convocatoria y hasta ocho (8) días antes de la fecha de la realización de la Asamblea, a efectos de permitir al Consejo de Administración efectuar las observaciones que se señalan en el inciso c) del presente artículo, si las hubiere, y la correspondiente oficialización en término. Serán integradas por asociados, de acuerdo a lo estipulado en el artículo ........ del estatuto, procediéndose de la siguiente manera:
a) La o las listas de candidatos deberán contener los siguientes datos: calidad de titular o suplente, nombre y apellido, número del documento de identidad, número de asociado y firma del candidato aceptando el cargo para el cual se los postula y el número, nombre y firma de los asociados que apoyan la lista. (Si el porcentaje de asociados necesario para apoyar la lista no estuviera previsto en el estatuto deberá quedar determinado en este reglamento);
b) Ser presentadas por duplicada a fin de que en la copia se estampe hora y fecha de recepción;
c) Las listas de candidatos a elegir que fueron presentadas al Consejo de Administración, dentro del plazo exigido por este artículo, serán confrontadas en sus datos y demás aspectos formales por el citado órgano , a los efectos de proceder a su oficialización o formular las observaciones que hubieran detectado, las que deberán comunicarse a los miembros de la lista, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida, a fin de que dentro de las veinticuatro (24) horas, se permita efectuar correcciones o reemplazos si correspondiere, para su oficialización posterior, la que indefectiblemente deberá hacerse con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, al acto asambleario.
Art. 10 - Para el caso de que, vencido el plazo establecido en el artículo anterior no se hubiere oficializado ninguna lista, la elección se efectuará por el voto de los asociados en el seno de la Asamblea, entre los presentes o con la presencia del apoderado que tenga poderes suficientes para la aceptación del cargo.

CAPITULO V
DE LOS PADRONES
Art. 11 - El padrón de los asociados en condiciones de intervenir en las Asambleas y elecciones, constará de uno general, que se confeccionará por orden numérico de asociado, en el que además constará el número del documento personal de identidad, y que podrá desdoblarse en tantos padrones parciales como mesas receptoras de votos se constituyan. Los padrones deberán ser expuestos visiblemente y a disposición de los asociados en la sede social, sucursales y cualquiera otra representación permanente de la entidad, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la celebración de la Asamblea que contemple elecciones.
La creación de padrones suplementarios cuando las circunstancias así lo requieran, será resorte exclusivo del Consejo de Administración.

CAPITULO VI
DE LA COMISIÓN DE CREDENCIALES Y PODERES
Art. 12 - La verificación de las credenciales y poderes que presenten los asociados antes de constituirse la Asamblea estará a cargo de la Comisión de Credenciales y Poderes, la cual emitirá su informe elevándolo de inmediato a la consideración de la Asamblea.

CAPITULO VII
DE LA COMISIÓN DE ESCRUTINIO
(O Comisión de Credenciales, Poderes y Escrutinio)
Art. 13 - La dirección, fiscalización y escrutinio del acto electoral, estará a cargo de la Comisión de Escrutinio ( o Comisión de Credenciales, poderes y escrutinio).
Art. 14 - El Consejo de Administración hará entrega a la Comisión de toda la documentación relacionada con el acto eleccionario.
Art. 15 - La Comisión tomará a su cargo, con el apoyo del Consejo de Administración, la conducción y resolución del proceso electoral y escrutinio, con las siguientes facultades y obligaciones:
a) Se responsabilizará del control de las boletas electorales en el caso de listas oficializadas y sobre-votos respectivos y determinará las pautas sobre votos impugnables;
b) Habilitará la “mesa o mesas receptoras de votos”, en las que se ubicarán las urnas respectivas, los padrones a utilizar para la verificación de los datos y todo otro útil y/o elemento que se considere necesario y de relación para cumplir con el fin determinado.
c) Procederá a efectuar el escrutinio correspondiente.

CAPITULO VIII
DEL ACTO ELECTORAL
Art. 16 - Culminando el tratamiento de los puntos del orden del día de la Asamblea, anteriores al que prevea la elección de Consejeros, titulares y suplentes, y del Síndico, titular y suplente, la Asamblea pasará a un cuarto intermedio y, a su término, la Comisión de Credenciales y Poderes (o comisión de credenciales, poderes y escrutinio) procederá a dar comienzo al acto eleccionario dando lectura a su informe.
A continuación, la Asamblea considerará las credenciales y poderes observados a efectos de determinar si alguno de ellos corresponde ser observado.
Efectuada la depuración precedente y verificados los nuevos totales, las credenciales definitivamente observadas y no computables serán colocadas en un sobre o paquete lacrado y firmado por los integrantes de la Comisión de Credenciales y Poderes (o comisión de credenciales, poderes y escrutinio).
Art. 17 - En todos los casos, los encargados de mesa procederán a verificar la identidad del elector y la documentación que lo acredite como asociado, verificando si el asociado figura registrado como elector en el padrón.
Art. 18 - Cuando algún asociado haya sido apoderado por otro u otros, la Comisión de Credenciales y Poderes (o comisión de credenciales, poderes y escrutinio) deberá observar que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el capítulo tercero del presente reglamento. No habiendo observaciones que efectuar, el asociado emitirá su voto, y conjuntamente, en sobre separado, el de su o sus poderdantes, los que depositará en las urnas respectivas.
Art. 19 - En el caso de efectuarse la elección por medio de listas oficializadas, la Comisión de Escrutinio (o comisión de credenciales, poderes y escrutinio) cuidará que no aparezcan boletas con listas que no hayan sido oficializadas.

CAPITULO IX
DEL CIERRE DEL ACTO ELECTORAL Y DEL ESCRUTINIO
Art. 20 - Finalizada la votación, la Comisión de Escrutinio (o comisión de credenciales, poderes y escrutinio) procederá a la verificación y mención de la cantidad de votos emitidos y de las observaciones que correspondan. Seguidamente comenzará el escrutinio del total de los votos computables, y una vez finalizado el mismo, se labrará el “Acta de Escrutinio” respectiva, dejando constancia en ella el número de votos obtenidos por cada asociado y señalando los electos. La documentación que respalda todo lo actuado y el resultado del escrutinio, será guardado en un paquete lacrado y firmado por los integrantes de la Comisión de Escrutinio (o comisión de credenciales, poderes y escrutinio), a los fines posteriores que pudieren corresponder.
Art. 21 - A continuación, la Comisión de Escrutinio (o comisión de credenciales, poderes y escrutinio) hará entrega al Consejo de Administración del acta labrada en el escrutinio, a efectos de reanudar la Asamblea y proceder de inmediato a la proclamación de los candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos, dando lectura a los nombres de los que han sido elegidos como consejeros, titulares y suplentes, y síndicos, titular y suplente, y período de sus mandatos.
Art. 22 - En caso de empate entre dos o más candidatos, se procederá a efectuar una segunda votación.
En el caso de subsistir el empate, la Asamblea determinará una nueva fecha de elecciones con los mismos candidatos que deben desempatar, dentro de los quince (15) días siguientes a esta asamblea.
Reanudado el cuarto intermedio se volverán a cumplir las etapas electorales y de escrutinio del presente reglamento.
Art. 23 - Toda diferencia que pudiere suscitarse durante el acto electoral y de escrutinio, deberá ser resuelta en su oportunidad por la Comisión de Escrutinio (o comisión de credenciales, poderes y escrutinio), mediante voto de sus integrantes por simple mayoría.
En caso de subsistir desacuerdo, el presidente del Consejo de Administración decidirá.

CAPITULO X
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 24 - En caso de observaciones y/o enmiendas de forma y de fondo que pueda formular el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, para la aplicación de este reglamento, queda el Consejo de Administración de la Cooperativa ..... .................................. facultado para resolver las modificaciones que correspondan.