COOPERATIVA PESQUERA.
ARTÍCULO 1º: Con la denominación de COOPERATIVA PESQUERA ... LTDA., se constituye una cooperativa Pesquera, que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y en todo aquella que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.-
ARTÍCULO 5º: La cooperativa se propone la realizacion de los siguientes fines: a) Vender los productos de la pesca entregados por los asociados, o de su industrialización y ejecutar todos los actos que tiendan a favorecer la comercialización de la producción, ya sea en estado natural, o previa elaboración industrial; b) Otorgar adelantos en dinero a los asociados para operaciones inherentes a sus explotaciones de pesca e industrialización de la misma y a cuenta de los productos entregados o a entregar garantizados con embarcaciones, elementos de pesca o cualquier otro bien; c) Adquirir por cuenta de la cooperativa y proveer a los asociados o adquirir por cuenta de estos últimos, articulas de consumo y del hogar; d) Adquirir para proveer a sus asociados instrumentos, máquinas, motores, combustibles, enseres, maderas, redes y demás útiles necesarios para la explotaciones pesqueras o su industrialización; e) Instalar usinas o fabricas para la elaboración y transformación de productos; f) Proponer el mejoramiento de los sistemas de pesca, adquirir los elementos que para ese fin fueran precisos, como así también los enseres, útiles y maquinarias que fueren necesarios; g) Solicitar de los poderes públicos la ampliación o arreglo de las instalaciones portuarias, la realización de otras nuevas, el dragado del acceso al puerto, el arreglo o construcción de varaderos y todo cuanto fuera posible para la mejor evolución y desenvolvimiento de las embarcaciones; h) Adquirir o arrendar embarcaciones para sus asociados, instalar astilleros, carpinterías, talleres mecánicos e industrias que fueran afines a la construcción de embarcaciones, instalar frigoríficos, playas de redes y galpones necesarios para la actividad pesquera, almacenes navales y cualquier otra industria útil a la finalidad de la cooperativa; i) Fomentar y estimular la creación de un ateneo que contemple la instalación de bibliotecas, clubes deportivos y de esparcimiento para sus asociados; j) Ejecutar todos los actos que tiendan al fomento del espíritu de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa, educando y fomentando la armonía entre los asociados.-
ARTÍCULO 9º: Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que reúna la condición de pescador profesional con posesión de lanchas, que acepte el presente estatuto y los reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años y demás incapaces podrán asociarse a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pera no tendrán ni voz ni voto en las asambleas sino por medio de estas últimos. -
ARTÍCULO 11: a) Entregar su producción a la cooperativa. -
ARTÍCULO 55: a) Acordar adelantos en dinero, a cuenta de productos entregados o a entregar, fijando su interés, plazos y garantías; b) Fijar la tasa que los asociados han de abonar por el servicio de venta de los productos que entreguen a la cooperativa.