COOPERATIVA DE AUTOCONSTRUCCION
COOPERATIVA DE AUTOCONSTRUCCION (Variante al contrato tipo)
ARTÍCULO 5º: a)La cooperativa se propone la realización de los siguientes fines: adquirir en el mercado los materiales y demás elementos necesarios para la construcción de viviendas; b) Contratación de los trabajos que no se puedan hacer a través del esfuerzo de los asociados; c) Solicitar ante instituciones oficiales o privadas, los créditos necesarios para financiar la construcción y terminación de las viviendas y gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines, como también seguros que contratará con terceros; d) Gestionar ante las autoridades correspondientes, la realización de obras viales como obran sanitarias, desagües, pavimentación, cloacas, alumbrado, gas, teléfonos, aguo potable y todo otro servicio público que requieran las necesidades de la comunidad ubicada en el radio de acción de la cooperativa; e) Adquirir terrenos para sus asociados o bien solicitar la cesión de los mismos por el Fisco provincial o municipal, con destino a la vivienda propia; f) Efectuar por administración o por contrato con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación, terminación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados; g) Adquirir viviendas individuales o colectivas para entregarlas en uso o propiedad a los asociados en las condiciones que se especifiquen en el reglamento respectivo; h) Desarrollar e impulsar las aptitudes de los asociados difundiendo conocimientos técnicos, administrativos y contables y favoreciendo la formación de dirigentes; i) Proporcionar a los asociadas al asesoramiento en todo lo relacionado con el problema de su vivienda, brindándoles los servicios técnicos y la asistencia jurídica necesaria; j) Propender al fomento de los hábitos de economía y previsión entre los asociados. La cooperativa excluye de sus objetivos las operaciones de ahorro y préstamo para la vivienda u otros fines; k) Adecuación de las viviendas existentes a las necesidades humanas indispensables, instrumentando las medidas correspondientes; l) Fomentar la educación cooperativa y el espíritu de solidaridad entre los asociados, cumpliendo con el fin de crear una conciencia cooperativa.-
ARTÍCULO 9º: Podrá asociarse a esta cooperativa toda personas de existencia visible que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años y demás incapaces podrán asociarse a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pera no tendrán ni voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos últimos.-